Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el primero de julio de dos mil dieciocho.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG302/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ASIGNACIÓN DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO

ANTECEDENTES

  1. Con fecha once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el que se determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondieran a los partidos políticos con base en los resultados que obtuvieran en la Jornada Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil quince.

  2. En sesión extraordinaria efectuada el quince de marzo de dos mil diecisiete, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los trescientos Distritos Electorales Federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG59/2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veinte de julio de dos mil diecisiete se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG329/2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre del mismo año.

  4. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete se efectuó la sesión extraordinaria en la cual se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", identificado con la clave INE/CG379/2017, publicado el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/508/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

  6. En sesión extraordinaria pública efectuada el veintisiete de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral del primero de julio de dos mil dieciocho.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LEGIPE), indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. De conformidad con el artículo 52, en relación con el artículo 14, párrafo 1 de la LEGIPE, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    3. El artículo 53, párrafo segundo señala que se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, y que la ley determinará la conformación de la demarcación territorial de estas circunscripciones, lo que se establece en el artículo 214, párrafos 3 y 4 de la LEGIPE.

    4. El artículo 54 establece que los diputados electos según el principio de representación proporcional y el...

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