Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG391/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.

  2. En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo león, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, aprobados en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo tercero del Acuerdo INE/CG208/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.

    Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa

  3. Mediante oficios PVEM-INE-156/2018, PVEM-INE-162/2018, PVEM-INE-178/2018, PVEM-INE-189/2018, PVEM-INE-200/2018, PVEM-INE-201/2018, y PVEM-INE-227/2018 recibidos con fechas veintitrés, veintisiete y treinta de marzo, cuatro, seis y trece de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa,

    solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Oscar Alberto Chávez García, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Baja California, por el ciudadano José de Jesús Medina Crespo.

    · De las ciudadanas María Monserrat Calleros Zatarain y Ofelia Patricia Flores Carrillo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número1 de la lista correspondiente al estado de Baja California Sur, por las ciudadanas Griselda Lucía Camarillo Gómez y María Monserrat Calleros Zatarain.

    · De los ciudadanos Hernán Rivera Cavazos y Gustavo Pérez Martínez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Chihuahua, por los ciudadanos Francisco Antonio Villa Alcázar y Sergio Alejandro Medina Gardea.

    · De las ciudadanas Laura Lorena González García y Manuela Flores Trevizo, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Chihuahua, por las ciudadanas Rosario Florentina Montoya Rodríguez e Ileana Rodríguez Bonilla.

    · Del ciudadano Alejandro Morán Rojo, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente a la Ciudad de México, por el ciudadano Gerardo Rojas Pérez.

    · Del ciudadano Roberto Arturo Jiménez Garza, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Nuevo León, por el ciudadano Rodrigo Plancarte de la Garza.

    · De los ciudadanos Silverio Asariel Cruz Pérez y Sergio Nahum León Hernández, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Tabasco, por las ciudadanas Norma Araceli Aranguren Rosique y Araceli de la Cruz Gómez. (Bloque de Intermedios)

    · De las ciudadanas Norma Araceli Aranguren Rosique y Araceli de la Cruz Gómez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Tabasco, por las ciudadanas Manuela Sánchez Carrillo y Eva del Carmen Correa León.

  4. Mediante oficio RNA/111/2018, recibido con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Leticia del Carmen Mendoza Sánchez, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Michoacán, por la ciudadana Norma Lilia León García.

  5. Mediante oficio PRI/REP-INE/297/2018, recibido el día catorce de abril del presente año, la C. Claudia Pastor Badilla, Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, postuladas por la coalición Todos por México, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Ruth Karina Escobar González, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Oaxaca, por la ciudadana María Cristina Palacios Castillo.

    Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional

  6. Mediante escrito de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, la C. Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en razón de las providencias SG/309/2018, aprobadas con fecha 10 de abril del mismo año, por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, solicitó la sustitución de la ciudadana Mirelle Alejandra Montes Agredano, candidata propietaria a Senadora por el principio de

    representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Tania Oubiña Trejo.

  7. Mediante escritos recibidos los días cuatro, seis y nueve de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De las ciudadanas Olivia Martínez Gómez y Rosalba Rivera Martínez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente...

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