Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del primer debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, así como los mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas para los tres debates presidenciales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG383/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO ESPECÍFICO Y LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORES DEL PRIMER DEBATE ENTRE LA CANDIDATA Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAS DE MODERACIÓN Y PRODUCCIÓN E INCLUSIÓN DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS PARA LOS TRES DEBATES PRESIDENCIALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. Modificación al Reglamento de Elecciones. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG391/2017, mediante el cual modificó diversas disposiciones del Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.

  3. Creación de la Comisión Temporal. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.

  4. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan del Trabajo. El 27 de septiembre de 2017, se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial y se aprobó su Plan de Trabajo.

  5. Aprobación de modificación al Reglamento de Elecciones. El 17 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el numeral 4 del artículo 307 del Reglamento de Elecciones y se adiciona el numeral 5 a dicho artículo. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General aprobó dichas modificaciones.

  6. Aprobación de las reglas básicas por el Consejo General. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG562/2017, por el que se emiten las reglas básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

  7. Aprobación de criterios específicos por el Consejo General. El pasado 28 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG123/2018, que contiene los criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    VIII.

    Ajuste al plazo para la designación de las personas que fungirán como moderadores en el primer debate presidencial por el Consejo General. El pasado 14 de marzo de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG152/2018, por el que se ajusta el plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Reglamento de Elecciones, a fin de que la designación de las personas que fungirán como moderadores, se realice a más tardar el 5 de abril.

  8. Registro de Candidaturas. El pasado 29 de marzo de 2018, en sesión especial, el Consejo General aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como candidata independiente; Ricardo Anaya Cortés de la Coalición "Por México al Frente"; José Antonio Meade Kuribreña de la Coalición "Todos por México", y de Andrés Manuel López Obrador de la Coalición "Juntos Haremos Historia".

  9. Designación de representantes de la y los candidatos para asistir a la Mesa de Representantes. Mediante oficio INE/P-CTD/013/2018 de fecha 30 de marzo de 2018, el Consejero Presidente de la Comisión Temporal de Debates solicitó a la y los candidatos la designación de sus

    representantes ante la Mesa de Representantes. Mediante diversos oficios, se notificó la designación de la Lic. Fernanda Caso Prado, representante de la candidata independiente, Margarita Zavala Gómez del Campo; al Lic. Jesús Ramírez Cuevas y la Lic. Nohemí Verónica Beraud Osorio, representantes propietario y suplente del candidato de la Coalición "Juntos Haremos Historia", Andrés Manuel López Obrador; al Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre y la Dip. Mariana Benítez Tiburcio, representantes propietario y suplente del candidato de la Coalición "Todos por México", José Antonio Meade Kuribreña; y al Mtro. Fernando Rodríguez Doval, representante del candidato de la Coalición "Por México al Frente", Ricardo Anaya Cortés.

  10. Instalación de la Mesa de Representantes. El pasado 4 de abril de 2018, se celebró la sesión de instalación de la Mesa de Representantes. A dicha sesión asistieron la totalidad de las personas designadas por la y los candidatos presidenciales, así como la y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Temporal de Debates.

  11. Aprobación por la Comisión Temporal. El pasado 4 de abril de 2018, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del Primer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, así como los mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas para los tres debates presidenciales del Proceso Electoral Federal 2017-2018

    CONSIDERANDOS

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

      Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

      Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales.

    2. El Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; lo anterior con base en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    3. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

    4. Los artículos 42, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral. Asimismo, se señala que en el acuerdo de creación de la Comisión Temporal se precisará el objeto de la misma, sus atribuciones, así como los plazos o condiciones a los que esté sujeta su existencia.

    5. El artículo 306 del Reglamento de Elecciones establece que los debates que organice el Instituto para cualquier tipo de elección se ajustarán, en lo conducente, a las reglas previstas en el Capítulo XIX del propio Reglamento.

      Competencia del Consejo General

    6. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    7. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

    8. De conformidad con el artículo 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribución organizar debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República. Para ello, el Consejo General...

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