Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como SUP-JDC-186/2018 y Acumulado, se modifican los Acuerdos INE/CG269/ 2018 e INE/CG295/2018 en relación con la solicitud de registro de la candidatura independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG384/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, IDENTIFICADA COMO SUP-JDC-186/2018 Y ACUMULADO, SE MODIFICAN LOS ACUERDOS INE/CG269/2018 E INE/CG295/2018 EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN

Marco normativo

Los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), así como 7, numeral 3; 44, numeral 1, inciso s); 237, numeral 1, inciso a), fracción V; 239, numeral 8; 361, numeral 1; 369, numeral 2, inciso a); 371, numeral 1; 382, numeral 1; 383, numeral 1, inciso c), fracción III; 384, numeral 1; 385, numeral 2; y 386 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE); los Anexos 11.3 a 11.6 del Reglamento de Elecciones; los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. Así como, lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-JDC-186/2018 y acumulado.

ANTECEDENTES

Procedimiento de selección de candidaturas independientes

  1. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 por el cual se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante Lineamientos de verificación).

    A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 290, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, en dichos Lineamientos se estableció que el apoyo ciudadano se recabaría a través de una Aplicación Móvil (App Móvil), instrumento tecnológico que sustituiría el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la Credencial para Votar exigidas en la normativa electoral.

  2. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017, por el que se emite la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (en adelante la Convocatoria).

  3. En sesión celebrada el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017, por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Régimen de Excepción).

    Actos previos al registro de candidaturas independientes

  4. De acuerdo con lo establecido en la base CUARTA de la Convocatoria las y los ciudadanos que pretendieran postularse como candidata o candidato independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, debieron hacerlo del conocimiento de este Instituto, del 11 de septiembre al 14 de

    octubre de 2017, acompañando a la manifestación de intención lo siguiente:

    · Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

    · Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

    · Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña;

    · Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.

    · Carta firmada por la o el aspirante en la que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplicación informática, así como para recibir información sobre el apoyo ciudadano entregado al Instituto a través de dicha aplicación.

    Al respecto, el siete de octubre de dos mil diecisiete, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón presentó ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, su manifestación de intención de postularse como candidato independiente a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, acompañando a dicha manifestación lo siguiente:

    · Copia certificada del Instrumento notarial número 8,468 (ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho) de fecha treinta de septiembre de dos mil diecisiete, expedido por el Lic. Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público 02 en el primer Distrito registral en el estado de Nuevo León, en el que consta el contrato de Asociación Civil por el que se constituye "Viva la Nueva Independencia A.C.". El acta contiene los Estatutos de la Asociación Civil, los cuales se apegan al modelo único aprobado por este Consejo General;

    · Copia simple de la cédula de identificación fiscal de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en el que consta el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

    · Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil "Viva la Nueva Independencia A.C." en la institución denominada Afirme; y

    · Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Jorge Castillo Villarreal y Mauricio Torres Elizondo, en su carácter de ciudadano interesado, representante legal y encargado de la administración de los recursos, respectivamente.

  5. Como resultado de lo anterior, el quince de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo de este Instituto emitió a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón la correspondiente constancia de aspirante, en virtud de haber cumplido con los requisitos legales, motivo por el cual, a partir del día siguiente pudo iniciar las actividades tendentes a recabar el apoyo ciudadano requerido por la LGIPE.

  6. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón presentó ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el acta de asamblea general ordinaria de asociados, celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número 8,514 (ocho mil quinientos catorce) de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete ante la fe del notario público número 02 en el primer Distrito registral en el estado de Nuevo León, Lic. Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, en la que consta la separación de dos de los asociados, y la admisión como representante legal y el encargado de la administración de los recursos de Carlos Javier Garza Barrera y Alan Ludwin Petz Fidalgo, respectivamente.

  7. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, por lo que, en razón de la fecha en que fue expedida la constancia de aspirante, el plazo para recabar el apoyo ciudadano al aspirante corrió en las fechas siguientes:

    FECHA DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA
    INICIO DEL PLAZO
    FIN DEL PLAZO

    15 de octubre de 2017
    16 de octubre de 2017
    19 de febrero de 2018
  8. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión radiodifundida de los mensajes de los...

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