Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al punto tercero del Acuerdo INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2017- 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG381/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO AL CUMPLIMIENTO AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO INE/CG299/2018, POR EL QUE SE REGISTRARON LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto, mediante Resolución INE/CG633/2017 otorgó a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición parcial denominada Coalición Por México al Frente para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa.

  2. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

  3. En el Punto Tercero del Acuerdo referido en el antecedente que precede, se ordenó a los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, sustituir una de las fórmulas postuladas en lo individual por el principio de mayoría relativa a efecto dar cumplimiento a lo establecido en el Punto Cuarto de la resolución INE/CG633/2017.

  4. Mediante oficio MC-INE-149/2018, de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, dio cumplimiento a lo ordenado en el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG299/2018.

  5. Con fecha dos de abril de dos mil dieciocho, el Partido de la Revolución Democrática, presentó la solicitud de sustitución relativa al cumplimiento a lo ordenado en el punto referido en el antecedente III del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante Ley de Partidos); así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.

  3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan

    con las obligaciones a que están sujetos".

  4. En el Punto Cuarto de la resolución de este Consejo General identificada con el número INE/CG633/2017, se estableció lo siguiente:

    CUARTO.- La postulación y registro de las candidaturas a senadores y diputados de la coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente" se sujetará, invariablemente, a los criterios en materia de paridad y acción afirmativa, previstos en el Acuerdo de este Consejo General, identificado con la clave INE/CG508/2017. En virtud de que el número de fórmulas de candidaturas a diputados que postulará dicha coalición no es par, lo que impide lograr la paridad, la fórmula impar remanente será integrada por mujeres, en aplicación de la acción afirmativa de género. El mismo principio se aplicará para las candidaturas individuales de los partidos políticos que integran la coalición.

  5. Es el caso, que el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, al presentar sus solicitudes de registro de candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa, en los 17 Distritos en los que postulan en lo individual, lo hicieron conforme a lo siguiente:

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Género
    Cantidad
    Porcentaje
    Cantidad
    Porcentaje
    Cantidad
    Porcentaje
    Mujer
    8
    47.06
    8
    47.06
    16
    47.06
    Hombre
    9
    52.94
    9
    52.94
    18
    52.94
    Total
    17
    100
    17
    100
    34
    100

    MOVIMIENTO CIUDADANO
    Género
    Cantidad
    Porcentaje
    Cantidad
    Porcentaje
    Cantidad
    Porcentaje
    Mujer
    8
    47.06
    8
    47.06
    16
    47.06
    Hombre
    9
    52.94
    9
    52.94
    18
    52.94
    Total
    17
    100
    17
    100
    34
    100
  6. En razón de lo anterior, en el Punto Tercero del Acuerdo aprobado por este Consejo General con el número INE/CG299/2018, se determinó lo siguiente:

    TERCERO.- Se ordena a los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, sustituyan una de las fórmulas postuladas en lo individual por el principio de mayoría relativa, en términos del Punto Cuarto de la resolución del Consejo General identificada con el expediente INE/CG633/2017.

  7. A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Punto de Acuerdo transcrito en el considerando que antecede, con fecha dos de abril del presente año, el Partido de la Revolución Democrática solicitó la sustitución de candidaturas al tenor de lo siguiente:

    · De los ciudadanos Pablo Inocencio González López y Daniel Santiago Ibarra Meza, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Nuevo León, por las ciudadanas Ruth Jazmín Mendoza García y

    María Guadalupe Mendoza García.

  8. Por su parte, en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Tercero del referido Acuerdo INE/CG299/2018, Movimiento Ciudadano, con fecha dos de abril del presente año, solicitó la sustitución de candidaturas conforme a lo siguiente:

    · De los ciudadanos Fernando Bahena Barrera y Luis Arturo Pérez Aparicio, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Morelos, por las ciudadanas Laura Gutiérrez Urquidez y Rosalba Zúñiga Figueroa.

  9. Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE por lo que...

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