Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/ CG428/2018, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG428/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.

  2. En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo león, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG391/2018.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG425/2018.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza,

    legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.

    Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa

  3. Por México al Frente. Mediante oficio MC-INE-204/2018, recibido con fecha veinte de abril de dos mil dieciocho el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De los ciudadanos Juan Ignacio Samperio Montaño y Álvaro Miranda Pineda, candidatos propietario y suplente, a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Hidalgo, por los ciudadanos Isidro Romero Alcántara y Mario Francisco Guzmán Badillo. (Bloque de menores)

    Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional

  4. Mediante escrito recibido el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la C. Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Joanna Alejandra Felipe Torres, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 29 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Genoveva Trejo Cano.

  5. Mediante escrito recibido el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Salvador Ávila Aguiñaga, candidato propietario a Senador por el principio de representación proporcional, en el número 30 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por el ciudadano Luis Gustavo Rivero Osorio.

  6. Mediante oficio REPMORENAINE-197/2018, recibido con fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, representante propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Jaime Miguel Castañeda Salas, candidato propietario a Senador por el principio de representación proporcional, en el número 30 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por el ciudadano Marciano Nicolás Peñaloza Agama.

    Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa

  7. Mediante oficio RNA/137/2018 recibido con fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Ramón Alanis Carreón, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría

    relativa, en el Distrito 01 del estado de Nuevo León, por el ciudadano Humberto Rodríguez Salas. (Bloque de mayores)

    · De la ciudadana María Dolores Leal Cantú, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Martha Deyanira Zapata Villarreal. (Bloque de mayores)

    · De la ciudadana María del Rosario Ramiro Soto, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Veracruz, por la ciudadana Magdalena Montes Cruz. (Bloque de menores)

  8. Por México al Frente. Mediante oficio MC-INE-224/2018, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Liliana Ávila Zagal, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 35 del estado de México, por la ciudadana Claudia Elva Nájera Cápula. (Bloque de intermedios)

  9. Todos por México. Mediante oficios PVEM-INE-258/2018, PVEM-INE/259/2018 y PVEM-INE/262/2018, recibidos con fechas veinticinco y veintiséis de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, así como el Profr. Roberto...

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