Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento al Artículo Transitorio Cuarto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, aprobado en el Acuerdo INE/CG557/2017, referente a los 'Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores y los organismos públicos locales'

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG424/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, APROBADO EN EL ACUERDO INE/CG557/2017, REFERENTE A LOS "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES"

ANTECEDENTES

  1. Principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales. El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG312/2016, los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos.

  2. Aprobación de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores. El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".

  3. Sentencia que confirma los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores. El 15 de junio de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-251/2016 y Acumulados, confirmó el Acuerdo INE/CG314/2016, por el que este Consejo General aprobó los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".

  4. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de tramite cancelada; el Procedimientos y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para revisión, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales.

  5. Expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    En el Transitorio Séptimo del citado ordenamiento, se determina que los sujetos obligados correspondientes deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de esa misma Ley.

  6. Opinión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sobre el proyecto de Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales. El 4 de octubre de 2017, mediante oficio INAI/SPDP/641/17, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió una opinión técnica por conducto de la Dirección General de Normatividad y Consulta, adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales, sobre el proyecto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en

    Materia de Protección de Datos Personales.

  7. Aprobación del Reglamento en materia de Protección de Datos Personales. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG557/2017, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.

    En el Artículo Transitorio Cuarto de dicho Reglamento se estableció que este Instituto deberá actualizar los Lineamientos, plazos, términos y condiciones a que se refiere el artículo 6 del mismo ordenamiento, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de ese ordenamiento, el cual deberá ajustarse al artículo séptimo transitorio de la Ley General de Protección de los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  8. Grupo de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 17 de abril de 2018, en reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentó y discutió el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento al Artículo Transitorio Cuarto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales, aprobado en el Acuerdo INE/CG557/2017, referente a los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".

  9. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 19 de abril de 2018, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE-URG: 19/04/2018, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento al Artículo Transitorio Cuarto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales, aprobado en el Acuerdo INE/CG557/2017, referente a los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para emitir el Acuerdo por el que se da cumplimiento al Artículo Transitorio Cuarto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales (RPDP), aprobado en el Acuerdo INE/CG557/2017, referente a los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales" (Lineamientos AVE), conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44 párrafo 1, incisos a), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior), así como Artículo Transitorio Cuarto del RPDP.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, prescribe que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    De igual forma, el párrafo segundo del propio precepto jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Adicionalmente, el párrafo tercero de artículo en comento, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Así, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la CPEUM, mandata que la información

    que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    Se resalta que el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM, determina que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

    Como lo señala el artículo 34 de la CPEUM, son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    En esta dirección, el artículo 41, párrafo segundo...

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