Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la atención de requerimientos de información y documentación formulados en términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG423/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  2. Expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  3. Aprobación del proyecto de reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 24 de agosto de 2017, la Comisión Temporal de Reglamentos aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de Acuerdo por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  4. Reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG392/2017, la reforma a diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  5. Aprobación del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG557/2017, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.

  6. Presentación del proyecto de Lineamientos en el Grupo de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 17 de enero y 17 de abril de 2018, en sendas reuniones del Grupo de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentó y discutió la propuesta de los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la atención de requerimientos de información y documentación formulados en términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".

  7. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 19 de abril de 2018, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE-URG: 19/04/2018, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la atención de requerimientos de información y documentación formulados en términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".

  8. Presentación de los anexos del proyecto de Lineamientos en el Grupo de Trabajo de Procesos Tecnológicos. El 23 de abril de 2018, en reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo de Procesos Tecnológicos de la Comisión Nacional de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó los formatos que conforman los anexos del proyecto de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la atención de requerimientos de información y documentación formulados en términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe precisar que la información de referencia también fue notificada a los integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la atención de requerimientos de información y documentación formulados en términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" (Lineamientos), conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 1º de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDP); 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w); 67, párrafo 1, inciso j); Transitorio Único del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 2; Transitorio Cuarto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales (RPDP).

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, decreta que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Así, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la CPEUM, mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

El artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM determina que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

Por su parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la LGIPE y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.

El artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prevé que el INE prestará, por conducto de la DERFE y de las Vocalías del Registro Federal de Electores (VRFE) en las Juntas Locales Ejecutivas (JLE) y las Juntas Distritales Ejecutivas (JDE), los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

Bajo esta lógica, el párrafo 3 del artículo previamente citado, señala que los...

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