Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/ CG425/2018, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG425/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.

  2. En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo león, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el Proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG391/2018.

CONSIDERANDO

1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo tercero del Acuerdo INE/CG208/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo

General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.

Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa

3. Mediante oficio RNA/130/2018, recibido con fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· Del ciudadano Mario Alberto Hernández Corona, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Guanajuato, por el ciudadano José Humberto Muñoz Torres. (Bloque de intermedios)

· Del ciudadano Mario Adolfo Ramírez Partida, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Puebla, por el ciudadano Emilio Salgado Néstor. (Bloque de intermedios)

4. Mediante escritos recibidos los días cinco y diecinueve de abril del presente año, la C. Joanna, Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, por la coalición Por México al Frente, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· Del ciudadano José Arturo Ramírez Alanis, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Colima, por el ciudadano Óscar Manuel Gutiérrez Valencia. (Bloque de menores)

· De la ciudadana Martha Adriana Durán Espinoza, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Chihuahua, por la ciudadana Maritere Yñárritu Salgado. (Bloque de menores)

5. Mediante oficio REPMORENAINE-181/2018, recibido con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa por la coalición Juntos Haremos Historia, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· Del ciudadano Gilberto Herrera Solórzano, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Baja California, por el ciudadano Gerardo Novelo Osuna. (Bloque de intermedios)

Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional

6. Mediante escrito recibido el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· De la ciudadana Verónica Pérez Pérez, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Giselle Yunueen Arellano Ávila.

7. Mediante oficio PVEM-INE-245/2018, recibido con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· De las ciudadanas Karla Irina Martínez de Aguilar Velásquez y Guieshoba Isabel Ríos Santos, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por las ciudadanas Geraldine González Cervantes y Adilene Angulo Gastelum.

8. Mediante oficio ES/CDN/INE-RP/0228/2018, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· De la ciudadana María del Rocío Flores Cervantes, candidata suplente a Senadora por el

principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Ma del Rocío Avonce Trujillo.

Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa

9. Mediante escrito recibido el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

· De los ciudadanos Álvaro Martínez Hernández y Luis Francisco Gálvez Paulin, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría...

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