Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina el número adicional de boletas para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías que se imprimirán para que las y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG422/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO ADICIONAL DE BOLETAS PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SENADURÍAS QUE SE IMPRIMIRÁN PARA QUE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITAN SU VOTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO SU RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL LIBRO SEXTO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

GLOSARIO

CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPVE: Credencial para Votar desde el Extranjero.

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

Juicio Ciudadano: Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Junta General Ejecutiva: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos: Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

OPL: Organismos Públicos Locales Electorales.

PEF: Proceso Electoral Federal 2017-2018.

PEP: Paquete Electoral Postal.

Procedimiento: Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal, y recepción del Sobre-Postal-Voto, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Reglamento: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VMRE: Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la LGIPE.

  3. El 7 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el Reglamento.

  4. El 7 de septiembre de 2016, a través del Acuerdo INE/CG655/2016, este Consejo General estableció la creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  5. El 28 de junio de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG193/2017, en sus puntos Segundo y Tercero, este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y

    Locales 2017-2018.

  6. El 28 de junio de 2017, este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG194/2017, aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.

  7. El 28 de junio de 2017, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

  8. El 28 de junio de 2017, vía el Acuerdo INE/CG196/2017, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, mismos que fueron incorporados al Reglamento como su Anexo 21.

  9. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del PEF, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  10. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejero Presidente de este Consejo General emitió el pronunciamiento para dar formal inicio al PEF.

  11. El 8 de septiembre de 2017, por medio del Acuerdo INE/CG408/2017, este Consejo General aprobó la integración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral a partir de la fusión de las Comisiones de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como la ratificación de la presidencia de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  12. El 5 de octubre de 2017, a través del Acuerdo INE/CG450/2017, este Consejo General aprobó el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el PEF.

  13. El 15 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, por medio del Acuerdo INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017, aprobó la modificación al Anexo 21 del Reglamento.

  14. El 31 de enero de 2018, vía el Acuerdo INE/CG49/2018, este Consejo General aprobó el diseño y contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

  15. El 21 de febrero de 2018, por medio del Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 21/02/2018, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó el Procedimiento, en cumplimiento del Punto cuarto del Acuerdo INE/CG49/2018.

  16. El 30 de marzo de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG301/2018, este Consejo General aprobó las modificaciones a los formatos de la diversa documentación electoral, con motivo del registro de la coalición denominada "Coalición por México al Frente" integrada por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; la coalición denominada "Juntos Haremos Historia" integrada por los Partidos Políticos Nacionales: del Trabajo, Morena y Encuentro Social; y la coalición "Todos por México" integrada por los Partidos Políticos Nacionales: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el PEF.

  17. El 5 de abril de 2018, mediante el Acuerdo INE/JGE56/2018, la Junta General Ejecutiva ordenó la impresión de las Boletas Electorales y demás documentación y materiales que se utilizarán en la conformación y envío de los Paquetes Electorales Postales para el ejercicio del VMRE durante los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

  18. El 19 de abril de 2018, mediante el Acuerdo INE/CVMRE-04SE: 19/04/2018, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó someter a este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General, por el que se determina el número adicional de boletas para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías que se imprimirán para que las y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el PEF, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la LGIPE.

    CONSIDERANDO

    Competencia

    Este Consejo General es competente para determinar el número adicional de boletas para las elecciones

    de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías que se imprimirán para que las y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el PEF, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la LGIPE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la CPEUM; los artículos 32, numeral 1, inciso b), fracción IV; 44, numeral 1, inciso gg), y 339, numeral 4 de la LGIPE, así como el numeral 20 del Anexo 21 del Reglamento.

    Fundamentación

    1. En el artículo 41, Base V de la CPEUM se determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y los OPL.

    2. Para los Procesos Electorales Federales, entre otras cosas, corresponde al Instituto la impresión de documentos y la producción de materiales electorales, según lo fijado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la CPEUM y el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE.

    3. El artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, establece que las y los ciudadanos que residen en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia y senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando así lo determinen las Constituciones de los estados.

    4. De conformidad con lo expuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para que las y los ciudadanos que residen en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 34 de la CPEUM y el párrafo 1 del artículo 9 de la LGIPE, deben solicitar a la DERFE su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, y manifestar el domicilio en el extranjero en el que se les harán llegar las boletas electorales o el medio electrónico en el que podrán recibir información en relación al Proceso Electoral.

    5. El VMRE, según lo dispuesto en el artículo 329, numeral 2 de la LGIPE, puede hacerse por correo, mediante la entrega de la boleta en forma personal en módulos que se instalen en embajadas o consulados, o por vía electrónica.

    6. Corresponde a este Consejo General determinar la forma en que las y los ciudadanos que residen en el extranjero remitirán su voto al Instituto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 343, numeral 1 de la LGIPE.

    7. En virtud de lo expuesto en el artículo 339, numeral 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General debe aprobar el formato de boleta electoral impresa que utilizarán las y los ciudadanos...

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