Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 en hospitales. Prueba Piloto y Dispositivo Ordinario.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG431/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES PARA EL VOTO DE LAS PERSONAS HOSPITALIZADAS, FAMILIARES O PERSONAS A SU CUIDADO Y PERSONAL DE GUARDIA, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1° DE JULIO DE 2018 EN HOSPITALES. PRUEBA PILOTO Y DISPOSITIVO ORDINARIO"

GLOSARIO

CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto: Instituto Nacional Electoral

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MDC: Mesas Directivas de Casilla

OPL: Organismo Público Local

PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática

UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

  1. El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que consiste en la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

  2. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral", en donde el INE figura como coordinador y generador de directrices y criterios comunes que buscan homogenizar y estandarizar la calidad de las elecciones y los procedimientos electorales a lo largo y ancho del país, tanto en las elecciones federales como en las elecciones locales.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014; por lo que, en materia de Organización Electoral, el primer reto que enfrentó el Instituto, como resultado de la vigencia del Sistema Nacional de Elecciones, fue la implementación de la casilla única.

  4. El 27 de enero de 2016, mediante Acuerdo INE/CG36/2016, el Consejo General del Instituto aprobó la Política de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto y las Líneas Estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023.

  5. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos, que constituye un instrumento que concentra las disposiciones aplicables a las diversas etapas de los procesos electorales y que evita la multiplicidad de acuerdos.

  6. El 10 de mayo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, el Consejo General del Instituto aprobó el Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de

    mesa directiva de casilla.

  7. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el plan y calendario integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  8. También, el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  9. El 8 de septiembre de 2017, con la celebración de la sesión del Consejo General del INE, dio inicio formal el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se renovará la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, además de realizarse las elecciones locales en 30 entidades del país.

  10. Asimismo, el 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Consejo General aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.

  11. El 5 de octubre de 2017, a través de la sentencia SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el Acuerdo INE/CG399/2017 por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos.

  12. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/565/2017, por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

  13. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/626/2017, por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

  14. El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, que revocó diversos numerales del artículo 246 del Reglamento de Elecciones que habían sido modificados en el citado Acuerdo INE/CG565/2017. No obstante, el Punto Resolutivo Segundo de esta sentencia, confirmó el numeral 9 de dicho precepto normativo.

  15. El 19 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG111/2018, en acatamiento a la sentencia referida en el párrafo anterior, modificó el Acuerdo INE/CG565/2017 que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.

  16. El 28 de marzo de 2018, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG284/2018, por el que se aprueba el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes, mismo que derogó el Apartado 4 del Anexo 8.1 del Reglamento de Elecciones; y adiciono el Anexo 8.5 al mismo documento normativo.

    CONSIDERANDO

    Fundamentación

    1. El artículo 21, numerales 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; siendo la voluntad del pueblo la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    2. El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que todos las/los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones ni restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3. El artículo , párrafos segundo y tercero de la CPEUM, establece el principio pro persona que favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, así como impone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los

      derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    4. El multicitado artículo , párrafo quinto de la CPEUM, dispone que en el territorio nacional queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    5. El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

    6. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

    7. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM, corresponde al INE en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales; entre otras atribuciones, la capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y la lista de...

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