Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG433/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.

  2. En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo León, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG391/2018.

  6. En sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG425/2018.

  7. En sesión extraordinaria urgente celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG428/2018.

  8. Con fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-229/2018, mediante el cual ordenó al Consejo General de este Instituto dejar sin efectos el registro de María Teresa Orozco

Escobedo y, en su caso, registrar a la persona solicitada por Encuentro Social.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los Partidos Políticos y Coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo Tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.

    Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa

  3. Mediante oficio PVEM-INE-263/2018, recibido el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Montserrat Fernández Cruz, candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente a la Ciudad de México, por la ciudadana Carmen Leticia Calderón León. (Bloque de mayores)

  4. Mediante oficio REPMORENAINE-221/2018, recibido con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Andrés Velázquez Vázquez, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Hidalgo, por el ciudadano Navor Alberto Rojas Mancera.

  5. Por México al Frente. Mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, así como mediante oficio CEMM-440/2018, recibido el día uno de mayo del mismo año, el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Armando Rangel Hernández, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Guanajuato, por el ciudadano Juan Antonio Negrete Martínez. (Bloque de mayores)

    · Del ciudadano Carlos Emilio Del Rivero Romero, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Michoacán, por el ciudadano Marco Trejo Pureco. (Bloque de intermedios)

    Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional

  6. Mediante oficio PVEM-INE-261/2018, recibido el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Liliana Berenice Arredondo López, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 31 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Gabriela Ramírez Martínez.

    Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa

  7. Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-100/2018, recibido el día treinta de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo

    General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

    · De los ciudadanos Crescenciano Hernández Espinosa y Jesús Adrián Acosta Jiménez, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Hidalgo, por los ciudadanos Fortunato...

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