Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el Manual para la Preparación y el Desarrollo de los Cómputos Distritales y de Entidad Federativa y el Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos para la Sesión Especial de Cómputos del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG463/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL MANUAL PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA Y EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS PARA LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTOS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

GLOSARIO

CAE: Capacitadoras/es Asistentes Electorales

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos: Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el proceso electoral federal 2017-2018.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

SE: Supervisoras/es Electorales

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la LGIPE.

  3. En sesión extraordinaria del 14 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG11/2015, por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  4. El 1° de abril de 2015, el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG130/2015 aprobó el Manual para la preparación y el desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  5. El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que se aprueba el RE.

  6. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2017 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  7. El 14 de septiembre de 2017, se celebró la sesión de instalación de la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral, en la que se presentó la propuesta inicial del proyecto de Lineamientos de Cómputo Distrital y de Entidad Federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  8. En sesión extraordinaria celebrada el 20 de octubre de 2017, el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG466/2017 aprobó los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  9. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG565/

    2017 diversas modificaciones al RE.

  10. El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia que resolvió el expediente SUP-749/2017 y acumulados, la cual modificó el Acuerdo INE/CG565/2017 y ordenó al INE realizar las adecuaciones respecto a diversos numerales en que fueron procedentes las impugnaciones, así como publicar el RE de manera integral en el Diario Oficial de la Federación.

  11. En acatamiento, el 19 de febrero de 2018 fue aprobado por el Consejo General del INE, el Acuerdo INE/CG111/2018, que contiene las modificaciones al RE ordenadas por la autoridad jurisdiccional y contiene la versión integral de dicho ordenamiento, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo siguiente.

    CONSIDERANDOS

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que en términos de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4 y 5 de la CPEUM y 32 numeral 1, inciso b), fracción V de la LGIPE, el Instituto tiene a su cargo los escrutinios y cómputos que se generen en los Procesos Electorales Federales.

    3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 54, 56, 57, y 81 de la CPEUM en las elecciones federales de 2018, se elegirán los siguientes cargos de representación popular: Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

    4. Que en el artículo 29 de la LGIPE, se establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    5. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    6. Que el artículo 35 de la LGIPE establece que el Consejo General en su calidad de órgano superior de dirección es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    7. Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, numeral 3, de la LGIPE, para cada Proceso Electoral se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

    8. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la ley invocada, establecen que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes...

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