Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por el Partido Encuentro Social.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG452/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. Integración de comisiones. En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, en el cual se determinó que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Beatriz Claudia Zavala Pérez, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.

  4. Consultas formuladas por el partido Encuentro Social.

    1. Alcance de lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto constitucional, respecto al porcentaje de votación para mantener el registro de un Partido Político Nacional. El once de septiembre de dos mil diecisiete, el representante del Partido Político Nacional Encuentro Social (en adelante Encuentro Social) formuló a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) una consulta respecto al alcance del artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de la CPEUM para mantener el registro de un partido político.

    2. Asignación de una diputación federal por el principio de representación proporcional, cuya fórmula contienda simultáneamente por el principio de mayoría relativa y obtenga el triunfo, así como el efecto que se produce por haber alcanzado el tres por ciento de la votación valida emitida, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.y

    El veintisiete de marzo del año en curso, durante la celebración de la Décima Sesión Extraordinaria Urgente de Carácter Público de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, el representante de Encuentro Social planteó la consulta en materia de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. Las Consejeras y el Consejero Presidente integrantes de la citada comisión solicitaron al Secretario Técnico formular el proyecto de respuesta a dicho planteamiento, para su análisis y discusión en una posterior sesión.

    El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, a través del escrito ES/CDN-CPL/INE/008/2018, el representante suplente de Encuentro Social ante el Consejo General del INE formalizó ante la DEPPP la consulta mencionada.

  5. Aprobación de acuerdos para la aplicación de las fórmulas de asignación por el principio de representación proporcional. En sesión extraordinaria efectuada el cuatro de abril de esta anualidad, se aprobaron los acuerdos INE/CG302/2018 e INE/CG303/2018 del Consejo General, por los que, respectivamente, se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de curules en la Cámara de Diputados y escaños en la Cámara de Senadores, por el principio de representación proporcional, que correspondan a los partidos políticos, con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el primero de julio de dos mil dieciocho.

  6. Con fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho, se celebró la Décimo Segunda Sesión

    Extraordinaria Urgente, de carácter público de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en la que se aprobó por votación unánime el presente Acuerdo y por tratarse de un criterio general se acordó someterlo a consideración del Consejo General, para su validación y correspondiente difusión.

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. En términos de lo preceptuado en su artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafos primero y segundo, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Acorde con lo previsto en su artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    3. En términos de lo previsto en su artículo 5, párrafo 2, la interpretación de dicha Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.

    4. De conformidad con lo establecido en su artículo 30, párrafo 1, incisos a), b), d), f) y g), son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    5. En el artículo 35, párrafo 1, en relación con el 30, párrafo 2 del mismo ordenamiento, se establece que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE.

    6. En lo conducente, su artículo 44, párrafo 1, incisos j), m) y u), determina como atribuciones del Consejo General: vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a la LGIPE y a la LGPP, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; resolver sobre la pérdida del registro de los Partidos Políticos Nacionales en los casos previstos en la LGPP, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; así como efectuar el cómputo total de las elecciones de Senadores y de las listas de Diputados electos por el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de ambas elecciones por este principio, determinar la asignación de Senadores y Diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de la Ley.

      Reglamento Interior del INE

    7. De conformidad con lo previsto, en lo conducente, por el artículo 7 de dicho ordenamiento, las Comisiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y ejercen las facultades que les confiere la Ley, los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo. Asimismo, las Direcciones Ejecutivas y las Secretarías Técnicas de las Comisiones prestan a las Comisiones el apoyo que requieran para el ejercicio de sus facultades.

    8. Es atribución de las Direcciones Ejecutivas del INE coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones del Consejo General, a solicitud del Presidente de las mismas, conforme a lo previsto en su artículo 42, párrafo 1, inciso i). Con base en dicha atribución, la DEPPP auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el estudio de las consultas planteadas por los representantes de Encuentro Social ante el Consejo General y la propia Comisión, así como en la elaboración del Anteproyecto de Acuerdo correspondiente.

      Respuesta a la consulta de Encuentro Social, respecto al alcance del artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto, de la CPEUM para mantener el registro de un Partido Político Nacional.

    9. A través del escrito ES/CDN-CPL/INE/045/2017, del once de septiembre de dos mil diecisiete recibido en la DEPPP, el Representante del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social formuló la siguiente consulta:

      "(...) se emita opinión jurídica respecto a los alcances del artículo 41 fracción I párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inherentes al requisito de obtención del 3% de la votación válida emitida, para mantener el registro de un Partido Político Nacional (...).

      (...) y se manifieste expresamente en cuál o cuáles de las elecciones federales que tendrán verificativo en el Proceso Electoral Federal que recién inició el 8 de los corrientes (Presidente de la República, Senadores y/o Diputados Federales), se debe obtener el mínimo de votación descrita en el párrafo que antecede, para garantizar la existencia jurídica de los Partidos Políticos [sic]".

    10. Como se aprecia, en esencia, Encuentro Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR