Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG459/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA REINTEGRAR EL REMANENTE NO EJERCIDO O NO COMPROBADO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS APLICABLE A PARTIR DEL EJERCICIO DOS MIL DIECIOCHO Y POSTERIORES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP-758/2017 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. En sesión extraordinaria el Consejo General del INE celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, y Ciro Murayama Rendón, quien la presidirá.

  4. Que el 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG530/2017, y el Acuerdo INE/CG529/2017, Dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de morena, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis.

  5. El 28 de noviembre de 2017, MORENA interpuso el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-758/2017, en contra de del Acuerdo INE/CG529/2017, emitido por este Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de los informes sobre ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis, y su Resolución, respecto de los cuales hizo valer diversos conceptos de agravio

  6. El 9 de marzo de 2018 la Sala Superior resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-758/2017, en la que encontró fundada la pretensión del recurrente respecto a la obligación de los partidos políticos de regresar el financiamiento público que no fue devengado, así como a la facultad implícita de este Instituto para ordenar la devolución respectiva. Dicha conclusión la sustentó en los siguientes razonamientos jurídicos manifestados en los considerandos.

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la LEGIPE establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

      Y, que el artículo 41, constitucional, en su Base II, determina las modalidades de financiamiento, siendo los siguientes:

      1. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados

        inmediata anterior.

      2. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

      3. El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    2. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes.

    3. Que el artículo 126, de la CPEUM, dispone que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

    4. Que el artículo 134 de la Constitución se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público, deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    5. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE; el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.

    6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) y f) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    7. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

    8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LEGIPE, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

    10. Que de acuerdo con el artículo 190, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en los artículos 79...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR