Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el procedimiento para atender las solicitudes que presente la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ante los Consejos Locales del Instituto y Organismos Públicos Locales, para ser acreditados como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2017-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG464/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS SOLICITUDES QUE PRESENTE LA CIUDADANÍA MEXICANA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ANTE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO Y ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA SER ACREDITADOS COMO OBSERVADORAS Y OBSERVADORES ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

GLOSARIO

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos

CG: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismo Público Local.

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el RE del INE, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año.

  4. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto suscribió el Acuerdo INE/CG385/2017 por el que se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para los procesos electorales federal y concurrentes 2017-2018 y se aprueba el modelo que deberán atenderé los Organismos Públicos Locales de las entidades con elecciones concurrentes para emitir la convocatoria.

  5. El Consejo General del Instituto aprobó los Acuerdos INE/CG391/2017 y INE/CG565/2017, entre el 5 de septiembre y el 22 de noviembre ambos de 2017, mediante los cuales se modificaron diversas disposiciones del RE.

  6. El 5 de octubre de 2017, la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral aprobó los siguientes materiales didácticos para la capacitación de las y los observadores electorales:

    · Manual de herramientas didácticas para impartir el taller de capacitación a las y los observadores electorales

    · Manual para las y los observadores electorales

    · Hoja de datos para el taller de capacitación a las y los observadores electorales

    · Modelo de Adenda al Manual de las y los observadores electorales.

  7. El 30 de octubre de 2017, en Sesión Ordinaria CG del Instituto, aprobó en el Acuerdo INE/CG498/2017, la adenda a la estrategia de capacitación y asistencia electoral para la integración de las mesas de escrutinio y cómputo y mesas de escrutinio y cómputo únicas que habrán de contar los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales 2017-2018.

  8. El 17 de enero de 2018, por oficio número P/010/2018, el Presidente y el Consejero Electoral del Instituto Electoral del estado de Guanajuato (IEEG), CC. Mauricio Enrique Guzmán Yáñez y Santiago López Acosta, pusieron a consideración de la Unidad Técnica de Vinculación con los

    Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, el siguiente supuesto:

    "Que se pueda emitir una convocatoria dirigida a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero interesados en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales federal y locales 2017-2018, relativos al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

    Y de ser procedente la propuesta, que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, pueda impartir el curso de capacitación a los guanajuatenses residentes en el extranjero que lo soliciten, esto mediante una plataforma virtual, así como enviarles sus acreditaciones, en su caso, por la misma vía o a través de mensajería.

    Lo anterior a raíz de las giras de trabajo para la promoción del Voto de los Guanajuatenses Residentes en Extranjero que funcionarios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato realizaron en los estados de California y Texas, Estados Unidos, durante los meses de mayo y noviembre de 2017, respectivamente, diversos líderes migrantes manifestaron su interés de participar como observadores electorales durante la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 en el Local Único que se instalará en la Ciudad de México y albergará las Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas en donde se llevará a cabo el escrutinio y cómputo de los votos de los mexicanos residentes en el extranjero".

  9. El 19 de febrero de 2018, el CG del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG/111/2018, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en expediente SUP-RAP749/2017 y a cumulados, para modificar el acuerdo INE/CG565/2017, que reformó diversas disposiciones del RE.

  10. El 8 de marzo de 2018, el Lic. Enrique Andrade González, Consejero Electoral y Presidente de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral, remitió a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral copia del oficio P/010/2018 de fecha 12 de enero de 2018, para estar en posibilidades de dar una adecuada respuesta al IEEG.

  11. El 4 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral solicitó a la Dirección Jurídica realizar una interpretación legal sobre la procedencia de la propuesta realizada por el IEEG.

  12. El 12 de abril del año en curso, se recibió la respuesta de la Dirección Jurídica al citado requerimiento, a través del oficio INE/DJ/DNYC/SC/9294/2018.

  13. El 4 de mayo de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG432/2018, por el que se aprobó el procedimiento de acreditación de las solicitudes presentadas ante la presidencia de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, como medida para incentivar la observación electoral, para el Proceso Electoral 2017-2018.

    CONSIDERANDO

    Fundamentación

    1. El artículo , párrafo segundo y tercero de la CPEUM establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    2. Que los artículos 1 de la CADH(1) y del PIDCP(2) disponen que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    3. Que los artículos 2 de CADH y PIDCP señalan que si los derechos no estuvieran garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    4. Los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humano, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

    5. Que conforme a lo señalado en el artículo 35, fracción tercera de la CPEUM, es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

    6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución; el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    7. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, del a CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, corresponde al Instituto para los Procesos Electorales Federales y locales emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.

    8. Que el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, establece que es derecho exclusivo de los y las ciudadanas participar como observadoras de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y...

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