Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG20/2017, y se deja sin efectos el formato aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/08/2017 del Comité de Radio y Televisión, en cumplimiento a las sentencias de las Salas Regional Especializada y Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificadas como SRE-PSC-25/2018, SRE-PSC-59/2018, SRE-PSC- 64/2017 y SUP-REP-120/2017, y con motivo de los criterios establecidos en las sentencias SUP-REP- 96/ 2017 y SUP-JRC-145/2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG508/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y MENSAJES ELECTORALES, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG20/2017, Y SE DEJA SIN EFECTOS EL FORMATO APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/ACRT/08/2017 DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONAL ESPECIALIZADA Y SUPERIOR, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, IDENTIFICADAS COMO SRE-PSC-25/2018, SRE-PSC-59/2018, SRE-PSC-64/2017 Y SUP-REP-120/2017, Y CON MOTIVO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS SENTENCIAS SUP-REP- 96/2017 Y SUP-JRC-145/2017

ANTECEDENTES

  1. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior, y SRE-PSC-102/2016 de la Sala Regional Especializada, ambas salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", identificado con la clave INE/CG20/2017.

  2. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el formato para recabar la opinión informada de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento al mandato del Consejo General emitido mediante Acuerdo INE/CG20/2017.

  3. El siete de abril de dos mil diecisiete, en sesión pública de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó la sentencia recaída al expediente SRE-PSC-39/2017.

  4. El diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en sesión pública de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó la sentencia recaída al expediente SRE-PSC-64/2017, que consideró y ordenó lo siguiente:

    189. 3. Para cumplir con este objetivo, lo pertinente es que las autoridades electorales coadyuven con los partidos políticos, por tanto se considera que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y el Comité de Radio y Televisión, ambos del INE, pueden colaborar con los institutos políticos a efecto de que documenten, mediante guías didácticas o instrumentos pedagógicos, el proceso a través del cual se les informa a los niños el alcance de su participación en los promocionales conforme a su su (sic) edad, madurez, y desarrollo cognitivo, de acuerdo al instructivo que forma parte del "Anexo B)" del Formato para llenar por las niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años de edad" del Acuerdo del Comité de Radio y Televisión identificado como INE/ACRT/08/2017.

    [...]

    CUARTO. Se ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y al Comité de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral, para efectos de lo establecido en la presente sentencia.

  5. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobaron las sentencias recaídas al Juicio de Revisión Constitucional identificado como SUP-JRC-145/2017 y al Recurso de Revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-96/2017.

  6. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó la sentencia recaída al Recurso de Revisión del procedimiento especial sancionador, identificado como SUP-REP-120/2017, que, entre otras cosas,

    consideró y ordenó lo siguiente:

    Es por ello que el Comité de Radio y Televisión del INE deberá implementar, en el ámbito de su competencia, una metodología, consultando a especialistas en la protección de los derechos de la infancia, que permita a los partidos políticos cumplir con las obligaciones antes referidas, de forma que:

    i) Conste que las niñas y niños que participarán en la producción de los promocionales fueron debidamente informados respecto al contexto y alcance que tendrán éstos, explicándose claramente cómo será utilizada su imagen y en qué consistirá su participación;

    ii) Se evite utilizar formatos únicos y preestablecidos a efecto de conocer la opinión de las personas menores de edad que contengan preguntas cerradas que los obliguen a responder de una forma particular o propicien respuestas no espontáneas, que no se adecuen a la edad y madurez del niño o la niña en cuestión, que no atiendan a un enfoque de género y a posibles discapacidades, o, incluso, a su contexto social o cosmovisión;

    iii) Se generen mecanismos idóneos que maximicen una opinión propia, individual, libre y espontánea por parte de los niños y niñas que participen en los promocionales, propicien respuestas libres que partan del nivel de comprensión o desarrollo que tengan en cada caso, sin que necesariamente sus opiniones deban ceñirse a un formato único y preestablecido (aunque la autoridad, debidamente asesorada, los genere de forma ejemplificativa), y;

    iv) Los mecanismos que se adopten permitan a las autoridades administrativas y jurisdiccionales poder comprobar que, efectivamente, los partidos políticos cumplieron en cada caso sus obligaciones respecto a los niños y niñas que participen en los promocionales.

    [...]

    SEGUNDO. Se vincula al Comité de Radio y Televisión del INE para que adopte, en el ámbito de su competencia, la metodología y mecanismos que mejor garanticen el interés superior de las personas menores de edad que participen en promocionales de los partidos políticos, así como para que comunique a cada partido político lo que se implemente para su observancia.

  7. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, en sesión pública de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó la sentencia recaída al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-25/2018, que ordenó lo siguiente:

    SEGUNDO. Se vincula al Comité de Radio y Televisión del INE para que adopte, en el ámbito de su competencia, la metodología y mecanismos que mejor garanticen el interés superior de las personas menores de edad que participen en promocionales de los partidos políticos, así como para que comunique a cada partido político lo que se implemente para su observancia, todo ello con base en la sentencia recaída en el expediente SUP-REP-120/2017.

  8. El cinco de abril de dos mil dieciocho, en sesión pública de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó la sentencia recaída al expediente SRE-PSC-59/2018, que ordenó lo siguiente:

    SÉPTIMO. Se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de que realice las adecuaciones necesarias e idóneas a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en los términos precisados en las consideraciones que sustentan esta ejecutoria.

    CONSIDERACIONES

Disposiciones generales en materia electoral y competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

1. De conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numeral 1, inciso h), y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 4, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales.

2. Como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 23, numeral 1, inciso d), 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la

radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

3. Los artículos 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, y 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que, para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, además de que garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.

4. El artículo 161, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que el...

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