Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los conteos rápidos de los resultados en la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1º de julio de 2018.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG509/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS, ASÍ COMO EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE LOS RESULTADOS EN LA ELECCIÓN DE TITULARES DE LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES DEL 1º DE JULIO DE 2018

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. Inicio de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    Asimismo, entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, dieron inicio los Procesos Electorales Locales 2017-2018, en las diversas entidades federativas que celebran elecciones locales el domingo 1º de julio de 2018, en forma concurrente con la federal.

  3. Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Tabasco. El 30 de octubre de 2017, mediante Resolución INE/CG503/2017, este Consejo General determinó asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 a desarrollarse en el estado de Tabasco, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Modificación al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, este Consejo General modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

  5. Asunción respecto al diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de Gubernatura de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG568/2017, asumir el diseño, implementación y operación del programa de Conteo Rápido para las elecciones de titulares del Poder Ejecutivo Estatal en las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2017-2018, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Determinación sobre la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo, para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG569/2017, la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018, así como la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

  7. Plan de Trabajo y Calendario de Actividades del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 12 de diciembre de 2017, en la Sesión de Instalación del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, las y los Asesores Técnicos que integran dicho

    órgano técnico aprobaron su Plan de Trabajo y Calendario de Actividades.

  8. Acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 19 de febrero de 2018, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modificó el Acuerdo INE/CG565/2017, que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  9. Determinación de realizar los Conteos Rápidos con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. El 28 de febrero de 2018, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG122/2018, que la realización del Conteo Rápido para la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018, se realice con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

  10. Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 22 de marzo de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el Acuerdo INE/CG122/2018, por el cual este Consejo General determinó que la realización del Conteo Rápido para la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018, se realice con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

  11. Presentación de los criterios en el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de mayo de 2018, en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, se presentó la propuesta del documento "Criterios científicos, logísticos y operativos para la realización de los Conteos Rápidos y protocolo para la selección de las muestras".

  12. Aprobación del proyecto de Acuerdo por la Comisión del Registro Federal de Electores. El 24 de mayo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 24/05/2018, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1º de julio de 2018.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos (Criterios), así como el protocolo para la selección de las muestras (Protocolo) que serán utilizados para la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales del 1º de julio de 2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartados A, párrafo primero y B, inciso a), así como párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 367, párrafo 1, inciso c); 371; 374 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); Punto Tercero, inciso c) del Acuerdo INE/CG569/2017.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 30, párrafo 1, incisos d) y f) de la LGIPE dispone que entre los fines del INE están el de asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.

    El párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen los Conteos Rápidos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento de Elecciones, las disposiciones del Capítulo III, denominado "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y Locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.

    El artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo...

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