Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a los escritos presentados por las organizaciones de las y los observadores electorales, Fundación Movimiento por la Certidumbre A.C.; Asociación Cívica Femenina, A.C.; Tendiendo Puentes, A.C.; Los Dos Méxicos, A.C.; Ethos, Interacción Ciudadana Global, A.C.; Comisión Mexicana de Derechos Humanos; Atención México, A.C.; Tlachtli, Vértice Hidalguense, A.C.; y de las ciudadanas Astrid Jahzeel Navarro Aguilar, América Esmeralda López Pelcastre e Isis Arianna Rangel Ortega y los ciudadanos José Armando Martínez Martínez, Miguel Ángel Salazar Solano y Josué Mercado Quezada, por medio de los cuales se solicitan se amplíe el plazo para la recepción de las solicitudes de los y las observadoras electorales para el Proceso Electoral 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG507/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES DE LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES, FUNDACIÓN MOVIMIENTO POR LA CERTIDUMBRE A. C.; ASOCIACIÓN CÍVICA FEMENINA, A.C.; TENDIENDO PUENTES, A.C.; LOS DOS MEXICOS, A.C.; ETHOS, INTERACCIÓN CIUDADANA GLOBAL , A.C.; COMISIÓN MÉXICANA DE DERECHOS HUMANOS; ATENCIÓN MÉXICO, A. C.; TLACHTLI, VÉRTICE HIDALGUENSE , A.C.; Y DE LA CIUDADANAS ASTRID JAHZEEL NAVARRO AGUILAR, AMÉRICA ESMERALDA LÓPEZ PELCASTRE E ISIS ARIANNA RANGEL ORTEGA Y LOS CIUDADANOS JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL SALAZAR SOLANO Y JOSUÉ MERCADO QUEZADA, POR MEDIO DE LOS CUALES SE SOLICITAN SE AMPLÍE EL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LOS Y LAS OBSERVADORAS ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

GLOSARIO

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismos Públicos Locales

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, celebrada el 31 de mayo de 2012, se aprobó dar respuesta mediante el Acuerdo CG363/2012 a los escritos presentados por el C. Edgar Iván Benumea Gómez, en su calidad de representante del "MOVIMIENTO CÍVICO #YOSOY132", y la C. Beatriz Camacho Carrasco, como Directora Ejecutiva de "Alianza Cívica"; por medio de los cuales se solicitó a ese máximo órgano de dirección que ampliara el plazo para el registro de las y los observadores electorales. En este sentido, se aprobó la ampliación del plazo del 1 al 7 de junio de 2012.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 10 de mayo de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG160/2017, se aprobó dar respuesta a los escritos presentados por la ciudadana Mariana Vega Haro, Directora de la Presidencia de la Fundación Movimiento por la Certidumbre A. C., y el ciudadano José Manuel Blanco Urbina, Presidente y Apoderado Legal de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, A.C., Movimiento Cívico "Mexicanos por la Democracia"; por medio de los cuales se solicitó que el Consejo General ampliara el plazo para el registro de las y los observadores electorales para el Proceso Electoral Local 2016-2017, a celebrarse en el Estado de México. Para este caso, se aprobó ampliar el plazo hasta el 15 de mayo de 2017, y se aplicó este criterio para las elecciones en Coahuila, Nayarit y Veracruz.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG661/2016 el RE, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año.

  4. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE suscribió el Acuerdo INE/CG385/2017, por el que se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para los procesos electorales federal y concurrentes 2017-2018, y se aprobó el modelo que deberán atender los Organismos Públicos Locales de las entidades con

    elecciones concurrentes para emitir la convocatoria.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 4 de mayo del año en curso, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG432/2018 el procedimiento de acreditación de las solicitudes presentadas ante la presidencia de los Consejos Locales y Distritales del INE, como medida para incentivar la observación electoral, para el Proceso Electoral 2017-2018.

  6. El 11 de mayo del año en curso, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG464/2018, el procedimiento para atender las solicitudes que presente la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ante los Consejos Locales del instituto y Organismos Públicos Locales, para ser acreditados como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral 2017-2018.

  7. Mediante escritos recibidos en la oficialía de partes común el día 13 de mayo del 2018, dirigidos al Dr. Lorenzo Córdova Vianello y a la Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles, Consejero Presidente y Consejera Electoral del Consejo General del INE, respectivamente, el C. Josué Mercado Quezada solicitó ampliar el plazo para recibir las solicitudes de acreditación de las y los observadores electorales hasta el 20 de junio de 2018.

    VIII.

    A través de ocurso recibido en la oficialía de partes común el 20 de mayo del año en curso, la C. América Esmeralda López Pelcastre solicitó al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del INE, ampliar el plazo para recibir las solicitudes de acreditación de las y los observadores electorales hasta el 20 de junio de 2018.

  8. Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2018 dirigido al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del INE, las organizaciones de las y los observadores electorales siguientes: Fundación Movimiento por la Certidumbre A. C.; Asociación Cívica Femenina, A.C.; Tendiendo Puentes, A.C.; Los Dos Mexicos, A.C.; Ethos, Interacción Ciudadana Global , A.C.; Comisión Mexicana de Derechos Humanos; Atención México, A. C.; Tlachtli, Vértice Hidalguense , A.C.; solicitaron, a través de sus Presidentes y representantes legales, una prórroga de 15 días para continuar con la presentación de solicitudes.

  9. Por medio de escritos recibidos en la oficialía de partes común el 20 de mayo de 2018, las ciudadanas Astrid Jahzeel Navarro Aguilar e Isis Arianna Rangel Ortega, así como el ciudadano José Armando Martínez Martínez, solicitaron a la Lic. A. Pamela San Martín Ríos y Valles, Consejera Electoral del Consejo General del INE, ampliar el plazo para recibir las solicitudes de acreditación de las y los observadores electorales hasta el 20 de junio de 2018.

  10. Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2018, el ciudadano Miguel Ángel Salazar Solano solicitó al Dr. Benito Nacif Hernández, Consejero Electoral del Consejo General del INE, ampliar el plazo para recibir las solicitudes de acreditación de las y los observadores electorales hasta el 20 de junio de 2018.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

    2. Que el párrafo segundo del artículo arriba invocado señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    3. Que el párrafo tercero del mismo artículo obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    4. Que los artículos 1 de la CADH(1) y del PIDCP(2) disponen que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    5. Que los artículos 2 de CADH y PIDCP señalan que si los derechos no estuvieran garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    6. Los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, reconocen el derecho de las y los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

    7. Que conforme a lo señalado en el artículo 35, fracción tercera de la CPEUM, es prerrogativa de las y los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

    8. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y...

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