Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG511/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LOS VOTOS QUE SE EMITAN PARA LA CANDIDATURA CANCELADA DE MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Registro de la candidatura de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos

    En sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG287/2018 determinó declarar procedente el registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como candidata independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Renuncia a la candidatura independiente

    Mediante escrito de 17 de mayo de 2018, la candidata independiente a la Presidencia de la República, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, presentó ante el Consejero Presidente del Instituto su renuncia a dicha candidatura, en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, con efectos a partir de la misma fecha.

  3. Solicitud de ratificación de la renuncia a la candidatura independiente

    En la misma fecha, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4283/2018, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, informó a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo que, para que surtiera efectos jurídicos la renuncia referida y con la finalidad de tener certeza sobre su voluntad de renunciar a la candidatura que ostentaba, era necesario que, dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del referido oficio, compareciera a efecto de ratificar, en su caso, el contenido del escrito mencionado.

  4. Ratificación de renuncia

    Mediante acta circunstanciada de fecha 17 de mayo de 2018, quedó asentada la ratificación de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo sobre la firma que aparece al calce del escrito mediante el cual renuncia, por así convenir a sus intereses, al registro de la candidatura independiente para el cargo de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como la solicitud de que se otorgue el trámite respectivo ante las instancias del Instituto.

  5. Comunicación sobre la cancelación del registro al Secretario Ejecutivo

    En la misma fecha, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4292/2018, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto comunicó al Secretario Ejecutivo de este Instituto que, a partir del 17 de mayo de 2018, el registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como candidata

    independiente, quedó sin efectos.

  6. Instrucción a los integrantes de la Junta General Ejecutiva

    Mediante oficio INE/SE/551/2018, de 17 de mayo de 2018, el Secretario Ejecutivo de este Instituto hizo del conocimiento de los integrantes de la Junta General Ejecutiva la presentación de la renuncia de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo a la candidatura independiente a la Presidencia de la República y su ratificación, asimismo les informó que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a dejar sin efectos el registro de dicha candidatura, ello con el objeto de que en el ámbito de sus atribuciones hagan la revisión de los efectos y actividades que deben realizarse en sus respectivas áreas.

    CONSIDERACIONES

  7. COMPETENCIA

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, apartado B, inciso a), numerales 5 y 7, y b), numerales 3, 4, 6 y 7, de la Constitución, en relación con los diversos 31, párrafo primero; 32, párrafo primero, incisos a), fracción V, b), fracciones IV, V, VI y IX, párrafo segundo, inciso i); 35 y 44, incisos gg) y jj), de la LGIPE, disponen que, para los Procesos Electorales Federales, el Instituto, entre otras, tendrá atribuciones respecto a la impresión de documentos y producción de materiales electorales, los escrutinios y cómputos en los términos que señale la LGIPE, el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electorales uninominales y las demás que señale la Ley.

    En consecuencia, este Consejo General tiene atribuciones para emitir el presente Acuerdo y determinar cómo se deben computar, así como los efectos que tendrán los votos emitidos, que aparezcan marcados en la boleta electoral en el recuadro de la candidatura de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo que quedó sin efectos en atención a su renuncia, a fin de garantizar el principio de certeza el día de la elección, así como el adecuado desarrollo de los cómputos en los Consejos Distritales.

  8. PRECISIÓN DE LA MATERIA DEL ACUERDO

    Como se señaló en los antecedentes del presente Acuerdo, el 17 de mayo del presente año se recibió el escrito de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo por el cual renunció a la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, una vez que fue ratificada tal determinación por parte de la mencionada ciudadana, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto determinó dejar sin efectos el registro respectivo.

    En este orden de ideas, la materia del presente Acuerdo se circunscribe a determinar los efectos jurídicos que la cancelación de esa candidatura genera en el contexto del desarrollo del Proceso Electoral Federal ordinario 2017-2018, en particular las consecuencias de hecho y de Derecho que trae consigo tal determinación, en relación con: 1. La documentación electoral; 2. Naturaleza jurídica de los sufragios emitidos para la candidatura con registro cancelado y 3. La manera en que deben actuar los órganos electorales encargados del escrutinio y cómputo de los votos de los ciudadanos.

  9. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

    A fin de dilucidar las consecuencias que implica la cancelación del registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo en relación con el material y documentos electorales que se utilizarán durante la Jornada Electoral y los cómputos respectivos del Proceso Electoral Federal en desarrollo, es necesario precisar el marco jurídico aplicable al caso.

    1. Regulación de la documentación electoral

      El artículo 30, párrafos 1, incisos a), d), e) y f) y 2, de la LGIPE, establecen que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica, entre otras.

      Lo anterior, bajo el respeto irrestricto de los principios rectores de la función electoral y de los procesos comiciales, entre otros, certeza, legalidad y máxima transparencia, como lo dispone el artículo 41, Base V, apartado A, de la Constitución.

      En cuanto a la documentación electoral, el artículo 266, párrafo 2, incisos h), j) y k), de la LGIPE, establece que las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán un solo espacio para cada partido y candidato, para candidatos o fórmulas no registradas y espacio para candidatos independientes.

      Acorde con lo anterior, el artículo 432, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, dispone que los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la elección en la que participen y que se utilizará un recuadro para cada uno de ellos, similar en tamaño, en un mismo espacio que el que se destine a partidos políticos o coaliciones.

      A su vez, los artículos 433 y 434 de la legislación en cita disponen que en la boleta correspondiente deberá aparecer el nombre del candidato independiente, sin que incluya su foto o silueta; en la inteligencia que los documentos y materiales electorales deben ser elaborados por el Instituto, aplicando, en lo conducente, lo dispuesto en la LGIPE para la elaboración de la documentación y el material electoral, tal como lo prevé el artículo 435 de dicho ordenamiento legal.

      Cabe precisar que el artículo 150 del RE establece que, entre los documentos con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes, se encuentran, los siguientes:

      — Boleta electoral (por tipo de elección);

      — Acta de la Jornada Electoral;

      — Acta de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (por tipo de elección);

      — Hoja de incidentes;

      — Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s);

      — Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo distrital;

      — Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (por tipo de elección);

      — Guía de apoyo para la clasificación de los votos;

      — Cartel de resultados de la votación en la casilla (básica, contigua y, en su caso, extraordinaria);

      Cartel...

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