Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-123/ 2018, relativa al oficio INE/UTF/DRN/26142/2018, mediante el cual la Unidad Técnica de Fiscalización dio respuesta a la consulta formulada por el Partido del Trabajo.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG492/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-123/2018, RELATIVA AL OFICIO INE/UTF/DRN/26142/2018, MEDIANTE EL CUAL LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DIO RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

    Inconformes con el acuerdo referido, el doce y quince de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Morena, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, presentaron sendos recursos de apelación para controvertir el Acuerdo INE/CG409/2017, mismos que quedaron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-623/2017, SUP-RAP-626/2017, SUP-RAP-628/2017, SUP-RAP-629/2017, SUP-RAP639/2017 y SUP-RAP-640/2017, respectivamente, para posteriormente ser turnados a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos legales correspondientes.

    Desahogado los trámites correspondientes, la Sala Superior resolvió los recursos referidos, en sesión pública del veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, determinando la modificación del acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria.

    El cinco de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral, por votación unánime fue aprobado el Acuerdo INE/CG04/2018, por el que se modifica el diverso INE/CG409/2018, por el que se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  6. Que el trece de junio de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial resolvió el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-193/2012, relativa a la consulta formulada por el Partido Movimiento Ciudadano consistente en determinar si los candidatos a diputados y senadores a elegir por el principio de representación proporcional pueden realizar actos de campaña electoral, y en consecuencia, si dichos candidatos pueden realizar gastos de campaña y cuál es el tope aplicable.

  7. Que el veintiséis de mayo de dos mil quince, en la décima quinta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, se aprobó el Acuerdo CF/052/2015, por el cual se da respuesta a la consulta planteada por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a los actos de campaña que realicen los Candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional.

  8. Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-067/2018, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizó una consulta relativa a diversos asuntos relacionados con las candidaturas de Diputados por el principio de Representación Proporcional.

  9. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, mediante el oficio identificado con la clave alfanumérica INE/UTF/DRN/26142/2018, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a la consulta planteada por el Representante Propietario del Partido del Trabajo, precisada en el párrafo anterior.

  10. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Partido del Trabajo promovió Recurso de Apelación a fin de impugnar el oficio de respuesta antes señalado.

  11. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SUP-RAP-123/2018 y turnó el expediente al Magistrado José Luis Vargas Valdez.

  12. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de apelación señalado en el párrafo anterior, en el sentido de revocar el oficio INE/UTF/DRN/26142/2018.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es...

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