Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueban los Lineamientos para el intercambio de paquetes y documentos electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2017-2018.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG514/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE PAQUETES Y DOCUMENTOS ELECTORALES RECIBIDOS EN ÓRGANO ELECTORAL DISTINTO AL COMPETENTE EN LA ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

GLOSARIO

AEC Acta de escrutinio y cómputo

CAE Capacitador asistente electoral

CCOE Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ECAE Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018.

Instituto Instituto Nacional Electoral.

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos de cómputo Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

OPL Organismo Público Local.

PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares

RE Reglamento de Elecciones

RSCLyD Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

SE Supervisor Electoral.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el RE y sus anexos, mediante Acuerdo INE/CG661/2016.

  2. Aprobación de las Bases generales para los cómputos locales. El 24 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG771/2016, el Consejo General aprobó las Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.

  3. Emisión del PyCIPEF. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal. En el hito 33. Recepción de Paquetes Electorales al Término de la Jornada Electoral, se contiene la actividad 33.1.2.1 Dar seguimiento a la recepción de paquetes electorales de las elecciones federales en los Consejos Distritales del INE al término de la Jornada Electoral.

  4. Aprobación de la ECAE. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2017, la ECAE para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus anexos, entre los que se encuentra el Programa de Asistencia Electoral.

    Este Programa contempla en su numeral 4.8 Asistencia Electoral en Elecciones Concurrentes, que respecto de los mecanismos de recolección, los y las SE y CAE locales apoyarán el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los órganos competentes distritales y/o municipales de los OPL, así como en el operativo para la recepción de los mismos y su depósito y salvaguarda en las

    bodegas electorales.

  5. Integración de CCOE. El 29 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la CCOE para el Proceso Electoral 2017-2018. En este documento se prevé la presentación de dos informes en los meses de abril y agosto de 2018, relativos a dar seguimiento a las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones federales sean entregados dentro de los plazos establecidos y sean recibidas de manera simultánea, así como la aprobación de la ampliación de los plazos, y/o mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas en su caso.

  6. Reforma al RE. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG565/2017 por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio reglamento. En esta reforma se regula la contratación y participación de las figuras de SE y CAE locales en diversas actividades de asistencia electoral durante los procesos electorales concurrentes.

  7. Recurso de Apelación contra el acuerdo por el que se modifica el RE. El 14 de febrero de 2018, en razón de los medios de impugnación interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al SUP-RAP-0749/2017 y acumulados. Si bien dicha resolución, entre otras cuestiones, revocó algunos preceptos modificados por el acuerdo impugnado, lo cierto es que confirmó el numeral 9 del artículo 246 del citado RE vinculado con las actividades que podrán desarrollar los CAE locales.

    VIII.

    Acatamiento de la sentencia del Recurso de Apelación SUP-RAP-0749/2017 y acumulados. El 19 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acato a la sentencia recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-0749/2017 y sus acumulados, se modifica el Acuerdo INE/CG565/2017 que reformó diversas disposiciones del RE.

  8. Aprobación del Modelo de Casilla Única. El 28 de marzo de 2018 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG284/2018 por el cual se aprueba el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2017-2018, el cual se incorporó como anexo 8.5 del RE.

  9. Grupo de Enfoque en la Ciudad de México. Los días 21, 22 y 23 de marzo de 2018, se llevó a cabo el taller para la elaboración del Lineamiento para la entrega de paquetes y documentación electoral recibida en un órgano electoral distinto al competente, para realizar un trabajo colaborativo con la presencia y experiencia de vocales de distintas entidades.

  10. Aprobación de intercambio en la Ciudad de México. El 04 de mayo de 2018 el Consejo, aprobó el Acuerdo INE/CG430/2018, por el que se aprueba el protocolo para la detección e intercambio de las actas y boletas electorales de las elecciones federales y locales entre el Instituto y el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

    CONSIDERACIONES

    Primero. Competencia.

    1. Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos para la entrega e intercambio de paquetes y documentación electoral recibida en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2017-2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y, Apartado B, incisos a), numerales 4 y 7, y b), numerales 2 y 7 de la Constitución; 30, numeral 1, incisos d) y f); 32, incisos a), fracción IV, y b), fracción III; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44 párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 82, numeral 2, de la LGIPE; 4; 5, párrafo 1, incisos g) y w), del RIINE; 4, 1, inciso c); 26 y 328, del RE.

      Segundo. Consideraciones relacionadas con la emisión de los presentes Lineamientos.

    2. El artículo 1, párrafos 1 y 3, de la Constitución, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II, de la Constitución; en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos b) y c), de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 25, párrafo 1, incisos a) y b), del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos y todas las ciudadanas mexicanas tienen derecho a votar y ser votadas en

      elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y secreto que garantice la libre expresión de su voluntad.

    4. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL; en su ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    5. El artículo 30, numeral 1, incisos d) y f), de la LGIPE, señala que son fines del Instituto asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio(1).

    6. El artículo 41, Base V, apartados B y C, de la Constitución, contempla las atribuciones del Instituto en las elecciones federales y distribuye las competencias para la coordinación de la organización de las elecciones locales entre el Instituto y los OPL.

    7. Los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), de la Constitución y 32, numeral 1, inciso a), fracción I, IV y V, de la LGIPE, señalan que al Instituto le corresponden para los Procesos Electorales Federales y locales de manera exclusiva las atribuciones relacionadas con la capacitación electoral; ubicación e integración de casillas; y con la emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales; entre otras.

    8. Conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 56 y 81, de la Constitución, en las elecciones federales de 2018, se elegirán los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión.

    9. A partir de la reforma constitucional de 2014, el artículo 116, segundo, inciso n), de la Constitución, mandató a las legislaturas locales asentar en las constituciones y leyes electorales estatales, la celebración de al menos una elección local de forma coincidente con la federal.

    10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Segundo, fracción II, inciso a), del Decreto del 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; así como el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la LGIPE, las elecciones federales y locales que se verifiquen en 2018 se llevarán a cabo el primer...

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