Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de modificación a la Plataforma Electoral presentada por la Coalición Parcial denominada 'Coalición Por México al Frente', para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG513/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE", PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano (en adelante Movimiento Ciudadano) se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.

  2. Mediante escrito de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la entonces Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano solicitaron el registro del Convenio de Coalición Parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos sesenta y nueve fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, y presentaron la documentación respectiva a su aprobación.

  3. Mediante la Resolución INE/CG633/2017, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos sesenta y nueve fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018. En el Resolutivo Quinto se tuvo por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas electorales los candidatos de la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente".

  4. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito por el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano comunican modificaciones al Convenio de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", en cumplimiento a la Resolución INE/CG633/2017, y acompañan diversa documentación soporte con la que pretenden acreditar su aprobación por los órganos directivos partidistas competentes.

  5. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Resolución INE/CG171/2018, aprobó la modificación de diversas cláusulas del convenio de la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente", presentada por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta fórmulas de candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa y doscientos ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  6. El dieciocho de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito mediante el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano comunican modificaciones a la Plataforma Electoral que sostienen los candidatos de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", registrada ante este Instituto, al tiempo que acompañan el texto modificado de dicha Plataforma.

  7. El veintidós de mayo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió los oficios

    con claves INE/DEPPP/DE/DPPF/4345/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/4346/2018 e INE/DEPPP/DE/DPPF/4347/2018, notificados el veintitrés siguiente, mediante los cuales comunicó al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática y a Movimiento Ciudadano, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General, respectivamente, el resultado de la revisión de los documentos presentados para la modificación de la Plataforma Electoral que sostienen los candidatos de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", a fin de que en un término de veinticuatro horas, presentaran diversa documentación que acreditara la sesión de sus correspondientes órganos directivos, facultados para aprobar la Plataforma Electoral de la Coalición en que participan.

  8. El veinticuatro de mayo de esta anualidad, los representantes propietarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, mediante los escritos RPAN-0290/2018, CEMM-548/2018 y MC-INE-297/2018, respectivamente, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos parcialmente la documentación que les fue requerida.

  9. En la misma fecha, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito CEMM-549/2018, solicitó una prórroga de cuarenta y ocho horas, para dar debido cumplimiento a la documentación requerida.

  10. El veinticinco de mayo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4433/2018, mediante el cual comunicó al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo General, el otorgamiento de la prórroga solicitada para acompañar la documentación que le fue requerida mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/4346/2018.

  11. El mismo día, los representantes propietarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, mediante los escritos CEMM-548/2018 (sic), CEMM-567/2018 y MC-INE-303/2018, presentaron diversa documentación complementaria, en alcance a sus escritos de veinticuatro de mayo del presente año.

  12. El veintiocho de mayo del presente año, la representante propietaria del Partido Acción Nacional, presentó diversa documentación en alcance al escrito RPAN-0290/2018.

  13. En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de junio del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de modificación de la Plataforma Electoral que sostienen los candidatos de la Coalición Parcial Denominada "Coalición Por México al Frente", aprobada mediante la Resolución INE/CG633/2017.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

      Ley General de Partidos Políticos

    3. De conformidad con lo señalado en su artículo 23, párrafo 1, incisos a), b) y f), dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentran gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades; así como participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la propia Ley General de Partidos Políticos en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral; y formar coaliciones, en los términos de dicha Ley.

    4. Su artículo 25, párrafo 1, inciso j), dispone la obligación de los institutos políticos relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que se trate.

    5. Acorde con su artículo 39, párrafo 1, incisos g) y h), los Estatutos de los partidos políticos establecerán, entre otros aspectos, la obligación de presentar una Plataforma Electoral y la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.

    6. En términos de su artículo 89, párrafo 1, inciso a), para el registro de una coalición los partidos políticos solicitantes deberán acreditar, entre otros actos, que el órgano de dirección nacional que establezcan los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados expresamente aprobaron la...

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