Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo, relacionadas con el periodo de intercampañas.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG112/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR MORENA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON EL PERIODO DE INTERCAMPAÑAS

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Reglamento de Radio
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. El 15 de febrero del presente, se recibió el escrito REPMORENAINE-057/2018, suscrito por el licenciado Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Representante Propietario de Morena ante el Consejo General, en el que plantea lo siguiente:

    Con fundamento en el artículo 44 inciso jj), la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicito atentamente que el Consejo General del Instituto que usted encabeza, establezca a la brevedad Lineamientos normativos correspondientes al periodo de intercampaña, o en su caso, desahogue esta solicitud, con la finalidad de salvaguardar la equidad en la contienda. Para lo cual me permito formularle las siguientes preguntas:

    1. ¿Qué actos públicos pueden realizar los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones de conformidad con sus Estatutos, durante el periodo de intercampañas?

    2. ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden tener en los medios de comunicación como radio, televisión y redes sociales, en el marco de posibles debates, entrevistas, mesas redondas?

    3. ¿Cuáles son los contenidos mínimos y máximos que deben tener las publicaciones por parte de los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones, a través de sus redes sociales?

    4. ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden realizar en congresos, conferencias, foros coloquios, debates, ferias, presentaciones de libros etc., en el marco de eventos académicos o similares?

    5. ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden realizar en el extranjero?

    6. ¿Qué actividades partidistas públicas pueden realizar los candidatos electos por los partidos o coaliciones?

    En tal orden de ideas, también me permito preguntar ¿cuál es la naturaleza y alcance legal del documento denominado "Intercampaña: Criterios y Directrices principales"? Mismo que fue dado a conocer por el Instituto en la página de internet: http://centralelectoral.ine.mx/2018/01/09/intercampana-criterios-y-directrices-principales/

    Y si dicho documento ¿es asumido por este Consejo General en sus términos, respecto a lo que les es dable hacer a los candidatos electos?

    Por lo anteriormente expuesto solicito:

    Único: Tener por presentada la solicitud, y en consecuencia dar respuesta a la brevedad.

  2. El 16 de febrero del presente, se recibió el escrito REP-PT-INE-PVG-026/2018, suscrito por el Mtro. Pedro Vázquez González, en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General, en el que plantea lo siguiente:

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 32, párrafo 1, inciso b), fracciones II y III y inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 7 párrafo 1 inciso b), 23 incisos a) y b), 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos Políticos, así como para el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes tesis y criterios jurisprudenciales:

    CONSULTA. SU RESPUESTA CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA CORRESPONDIENTE CUANDO DEL CONTEXTO JURÍDICO Y FÁCTICO DEL CASO SE ADVIERTA, QUE FUE APLICADA AL GOBERNADO.- Si bien es cierto que para determinar si existe un acto de aplicación de una norma, debe atenderse a si éste ha irrumpido en la individualidad del gobernado, ya sea que se le aplique formal o materialmente, de manera escrita o de hecho, de tal suerte que se materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito jurídico de la persona, también lo es que el concepto de acto de aplicación no se limita a esas hipótesis, ya que éstas más bien persiguen la finalidad de poner de manifiesto, de manera clara y evidente, que una ley está siendo aplicada y que afecta de manera particular y concreta a un gobernado. Es así que el concepto de acto de aplicación debe entenderse en sentido extensivo, ya sea que provenga de una autoridad, del propio particular, o incluso emane de un acto jurídico en el que no intervenga la voluntad humana, siempre y cuando ponga de manifiesto la afectación apuntada. Por tanto, para considerar que la respuesta dada a una consulta tiene el carácter de acto de aplicación, debe atenderse al contexto jurídico y fáctico que permita determinar razonablemente, si dicha respuesta reviste la característica esencia de poner de manifiesto, que el gobernado esté colocado en la hipótesis jurídica que afecta sus derechos.

    Cuarta Época:

    Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2009.-Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de !a Federación.-19 de marzo de 2009.-Mayoría de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Disidente: Flavio Galván Rivera.-Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

    Jurisprudencia 32/2010

    DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA EXPRESIÓN "BREVE TÉRMINO" ADQUIERE CONNOTACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO.- El derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 8.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a la autoridad la obligación de responder al peticionario en "breve término". La especial naturaleza de la materia electoral implica que esa expresión adquiera una connotación específica, más aún en los procesos electorales, durante los cuales todos los días y horas son hábiles, aunado a que la legislación adjetiva electoral precisa plazos brevísimos para la interposición oportuna de los medios de impugnación. Por tanto, para determinar el "breve término" a que se refiere el dispositivo constitucional, debe tomarse en cuenta, en cada caso, esas circunstancias y con base en ello dar respuesta oportuna.

    Cuarta Época:

    Juicio de revisión constitucional electoral.SUP-JRC-116/2017.-Actora: Coalición "Alianza para que Vivas Mejor".-Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.-28 de junio de 2007.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carlos Báez Silva y David Cienfuegos Salgado.

    Es en atención de lo anterior que se consulta:

    ÚNICO: Esta representación solicita para efectos de no incurrir en alguna violación a la normatividad electoral y así como en los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en materia de intercampañas, se emita un criterio de interpretación detallado, sobre qué es lo que pueden hacer tanto los partidos políticos como los aspirantes a ser

    candidatos a ocupar algún puesto de elección popular en el presente proceso federal electoral 2017-2018 a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales por ambos principios, en lo que respecta si se pueden hacer actos públicos y de ser afirmativo, si deben de ser en lugares cerrados o públicos y el sentido de los temas que se deben de abordar en dichos actos, para no incurrir en alguna ilegalidad, asimismo si en lo que respecta a la propaganda electoral de qué tipo de propaganda, tanto en radio, televisión, prensa escrita, periódico del Partido, Folletos, mantas etc. se puede publicar, y si está permitido que los aspirantes a candidatos puedan aparecer en ellos.

    Por otro lado, el Partido del Trabajo de manera permanente, lleva a cabo su proceso de afiliación en el territorio nacional, por lo que se consulta si en esta etapa de intercampaña, se puede seguir llevando a cabo y de ser afirmativo de que manera debe de ser, y en lo que respecta a la promoción del voto de residentes en el extranjero en esta etapa de intercampaña, se puede llevar a cabo dicha promoción, por parte de los partidos políticos, como los aspirantes a ser candidatos a ocupar algún puesto de elección popular en el presente proceso federal electoral 2017-2018 y si organizaciones sociales en el extranjero las pueden llevar a cabo.

    Por último se consulta que si ya en la etapa de campaña, tanto los partidos políticos, como candidatos a ocupar algún puesto de elección popular en el presente proceso federal electoral 2017-2018, en el extranjero pueden realizar todo tipo de proselitismo, tanto en eventos públicos, propaganda impresa, radio, televisión, prensa y en el caso de ser afirmativo de qué manera se debe de llevar a cabo".

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, Base III, apartado A, inciso a), de la Constitución, establece que en el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos conforme a lo que establezca la ley.

    2. El artículo 30, párrafo 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR