Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ampliar el plazo para el registro de representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2017- 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG577/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

GLOSARIO

CL
Consejos Locales
CD
Consejos Distritales
CI
Las y los Candidatos Independientes
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto
Instituto Nacional Electoral
JLE
Juntas Locales Ejecutivas
JDE
Juntas Distritales Ejecutivas
LGIPE
MDC
Mesa Directiva de Casilla
OPL
Organismos Públicos Locales
PP
Partidos Políticos Nacionales y Locales
PPN
Partidos Políticos Nacionales
PPL
Partidos Políticos Locales
Reglamento
Reglamento de Elecciones
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática

ANTECEDENTES

  1. Mediante el Acuerdo INE/CG150/2018, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de marzo de 2018, se aprobó el modelo para la operación del sistema para el registro de representantes de PP y CI, generales y ante mesas directivas de casilla, para el Proceso Electoral 2017-2018, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo.

  2. En esa misma sesión, el Consejo general aprobó mediante Acuerdo INE/CG167/2018, los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 1 de junio de 2018, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó mediante el Acuerdo INE/CCOE015/2018, el Plan de continuidad del proceso de registro de Representantes de PP y CI, para el Proceso Electoral 2017-2018, así como para los procesos extraordinarios que, en su caso, deriven del mismo.

CONSIDERACIONES

Fundamentación

1) De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

2) El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL.

3) Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29 y 31, párrafo 1 de LGIPE, establecen que la autoridad en materia electoral es el Instituto como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley.

4) Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución y 30, párrafo 2, de la LGIPE, establecen que todas las actividades del Instituto y de los OPL deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

5) El artículo 4, numeral 1 del Reglamento establece que todas las disposiciones del mismo que regulan el tema de registro de representantes de PP y CI ante las mesas directivas de casillas y generales, y que fueron emitidas en ejercicio de la facultad de atracción, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los OPL tienen carácter de obligatorio.

6) El artículo segundo transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral, establece que la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

7) El artículo 30, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) de la LGIPE, establece que son fines del Instituto, entre otros, los siguientes: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de PP; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

8) El artículo 33, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.

9) El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

10) El artículo 44, párrafo 1, incisos b), j), gg) y jj) de la LGIPE, establecen que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; vigilar que las actividades de los PPN se desarrollen con apego a la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos y, que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas atribuciones.

11) El artículo 56, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, confiere a la DEOE, entre otras, la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las JLE y JDE.

12) El artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE establece que, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la JLE y JDE; el Vocal Ejecutivo, y el CL o CD, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

13) El artículo 63, párrafo 1, incisos b) y f) de la LGIPE establece que las JLE tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional y Capacitación Electoral y Educación Cívica; así como llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales de conformidad con lo previsto en la Constitución, así como supervisar el ejercicio de las facultades delegadas por el Instituto a los OPL.

14) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68, párrafo 1, inciso g) la LGIPE, los CL dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución de registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las MDC en el caso previsto en el numeral 3 del artículo 264 de la Ley.

15) El artículo 71, párrafo 1 de la LGIPE dispone que en cada uno de los 300 Distritos electorales el Instituto contará con una JDE, un Vocal Ejecutivo y un CD.

16) El artículo 79 párrafo 1, incisos a), f), h) y l), de la LGIPE dispone que los CD tienen, entre otras facultades, las de vigilar la observancia la Ley General, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, registrar los nombramientos de los representantes que los PP acrediten

para la Jornada Electoral, expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso; diez días antes de la Jornada Electoral; así como supervisar las actividades de las JDE durante el Proceso Electoral.

17) El artículo 23, párrafo 1, inciso j) de la LGPP establece como derecho de los PP nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los OPL, en los términos de la Constitución, las Constituciones Locales y demás legislación aplicable.

18) 19 El inciso f) del párrafo 1, del artículo 393 de la LGIPE establece...

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