Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acata la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SX-JDC- 330/2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG521/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SX-JDC-330/2018

ANTECEDENTES

  1. Con fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el máximo órgano de dirección de este Instituto, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diversos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante los Criterios), identificado con el número INE/CG508/2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

  2. El acuerdo referido en el antecedente que precede, fue impugnado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México, Encuentro Social y diversos ciudadanos, correspondiéndole el número de expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, en el cual la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, con fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia modificando el acuerdo referido y señalando que para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones deberían postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se auto adscriban como indígenas en, al menos los siguientes 13 Distritos Electorales Federales, sin que se postule a más de 7 personas del mismo género:

    Nombre de entidad
    Distrito
    CHIAPAS
    1
    CHIAPAS
    2
    CHIAPAS
    3
    CHIAPAS
    5
    CHIAPAS
    11
    GUERRERO
    5
    HIDALGO
    1
    OAXACA
    2
    OAXACA
    4
    SAN LUIS POTOSÍ
    7
    VERACRUZ
    2
    YUCATÁN
    1
    YUCATÁN
    5
  3. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG299/2018 aprobó el registro del ciudadano Antonio Valdez Wendo, como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, postulado

    por la coalición Juntos Haremos Historia, para contender por el Distrito 02 del estado de Chiapas.

  4. El siete de mayo de dos mil dieciocho, Romero Gómez Méndez y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que le correspondió el número de expediente SX-JDC-330/2018, para controvertir el acuerdo referido en el antecedente que precede.

  5. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal resolvió el juicio señalado en el antecedente IV del presente Acuerdo, en el sentido de desechar de plano la demanda al considerarse que no se encontraba satisfecho el requisito de procedencia consistente en el interés legítimo de los actores.

  6. El veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, la parte actora interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la determinación de la Sala Regional, al que le correspondió el número de expediente SUP-REC-356/2018.

  7. El seis de junio del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-REC-356/2018 en el sentido de revocar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal, ordenando que, de no advertir la actualización de diversa causa de improcedencia, admitiera y resolviera el medio de impugnación.

  8. El día ocho de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal, emitió sentencia en el expediente SX-JDC-330/2018 revocando el registro del ciudadano Antonio Valdez Wendo y ordenando a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral que verifique a detalle el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y auto adscripción indígena calificada del referido ciudadano.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 44, párrafo 1, inciso t), en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción V, in fine de la LGIPE, es atribución del Consejo General de este Instituto, registrar supletoriamente las fórmulas de candidatas y candidatos a senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa.

    3. En la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-330/2018, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal, ordenó:

      "PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los ciudadanos Romero Gómez Méndez, Juana Hernández Pérez, Francisco Gutiérrez Moreno, Andrea Gómez López y Cristina Hernández Guzmán, por la razón precisada en el Considerando SEGUNDO de esta sentencia.

      SEGUNDO. Se revoca, únicamente en la parte impugnada, el acuerdo INE/CG299/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en el plazo de tres días contados a partir de que se notifique esta sentencia, verifique a detalle el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y auto adscripción indígena calificada del ciudadano Antonio Valdez Wendo, para contender como candidato a diputado en el Distrito electoral federal 2, de Chiapas, de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de esta sentencia.

      CUARTO. Se deberá informar del cumplimiento a esta Sala Regional, dentro

      del plazo de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra."

    4. Asimismo, en el Considerando Quinto de la referida sentencia, en la que se establecieron los efectos de la misma, se señaló:

      QUINTO. Efectos.

    5. Al haber resultado fundada la pretensión de los promoventes, lo procedente conforme a Derecho es revocar, el acuerdo INE/CG299/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, únicamente en la parte impugnada.

    6. Por tanto, se ordena al Consejo General del Instituto Nacional electoral que, en un plazo no mayor a tres días, contados a partir de que se le notifique esta sentencia realice lo siguiente:

      1. Se verifique a detalle que el ciudadano Antonio Valdez Wendo cumple a cabalidad los requisitos legales de elegibilidad, autoadscripción indígena calificada y tenga un vínculo efectivo con la comunidad a la que pretende representar.

        Esta verificación deberá realizarse de acuerdo con los criterios razonados por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el recurso de apelación SUP-RAP-726/2017 y acumulados.

      2. Una vez efectuada dicha verificación, si se cumple con los requisitos aludidos, emitir una nueva determinación en la que, de manera fundada y motivada, se precisen las consideraciones y los elementos de prueba que se tomaron en cuenta para llegar a dicha conclusión.

      3. En caso contrario, se deberá requerir a la coalición "Juntos Haremos Historia" y al partido MORENA que le corresponde esa posición, para el efecto de que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga; o bien, lleve a cabo la sustitución correspondiente en términos de lo dispuesto por el artículo 239, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y en su oportunidad, vencido el plazo legal correspondiente deberá resolver lo que en Derecho corresponda.

        Dado el avance de la etapa del Proceso Electoral en el que nos encontramos, deberá agilizar los plazos de cumplimientos respectivos.

    7. En ese sentido, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral federal, en el expediente citado, lo conducente es proceder al análisis de los requisitos de elegibilidad y auto adscripción indígena del ciudadano Antonio Valdez Wendo.

      Requisitos de elegibilidad.

    8. El artículo 55 de la Constitución, dispone que para ser diputado, se requiere lo siguiente:

      I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

      II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

      III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

      (...) La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

      IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

      V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni...

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