Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a solicitudes de sustitución, así como cancelaciones de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG520/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN, ASÍ COMO CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.

  2. En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo León, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG391/2018.

  6. En sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG425/2018.

  7. En sesión extraordinaria urgente celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG428/2018.

  8. En sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG433/2018.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el día once de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo

    del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG458/2018.

  10. En sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG510/2018.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.

      Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa

    3. Mediante oficio PRI/REP-INE/400/2018, recibido el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

      - Del ciudadano Erick Agustín Silva Santos, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Tamaulipas, por el ciudadano Jesús Guillermo Acebo Salamán. (Bloque de menores)

    4. Mediante oficios RNA/188/2018 y RNA/195/2018, recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

      - De las ciudadanas Delia Chávez Alba y Ma. Del Carmen Medina Arenas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Aguascalientes, por los ciudadanos Diego Armando Vázquez Albor y Javier Ornelas Íñiguez. (Bloque de mayores)

      - De los ciudadanos Diego Armando Vázquez Albor y Javier Ornelas Íñiguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Aguascalientes, por las ciudadanas Delia Chávez Alba y Ma. Del Carmen Medina Arenas. (Bloque de mayores)

      - De los ciudadanos Martín Carrillo Guzmán e Ickov S Iván Álvarez Delgado, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Nayarit, por las ciudadanas Liliana Guillermina Valenzuela Ontiveros y Sahili Tanzania Cortés García. (Bloque de mayores)

      - De las ciudadanas Liliana Guillermina Valenzuela Ontiveros y Sahili Tanzania Cortés García, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Nayarit, por los ciudadanos Martín Carrillo Guzmán e Ickov S Iván Álvarez Delgado. (Bloque de mayores)

      - De la ciudadana Mónica Gutiérrez Damián, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Puebla, por la ciudadana María Luisa Aguilar Ordóñez. (Bloque de intermedios)

    5. Todos por México. Mediante oficios PRI/REP-INE/0422/2018, PRI/REP-INE/0423/2018 y PRI/REP/436/2018, recibidos los días uno y cinco de junio de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:

      - Del ciudadano José Antonio Albores Trujillo, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la...

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