Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG649/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES QUE FORMAN PARTE DEL PADRÓN ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó los Lineamientos para el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo CG734/2012, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012.

  2. Expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyo Artículo Transitorio Séptimo se determinó que los sujetos obligados correspondientes deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de esa misma Ley.

  3. Opinión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sobre el proyecto de Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales. El 4 de octubre de 2017, mediante oficio INAI/SPDP/641/17, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió una opinión técnica por conducto de la Dirección General de Normatividad y Consulta, adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales de ese Instituto, sobre el proyecto del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.

  4. Aprobación del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG557/2017, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales, emitido en cumplimiento a lo mandato por al Artículo Transitorio Séptimo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017.

    El artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales prevé que el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, se regirá por lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral.

  5. Expedición de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. El 19 de diciembre de 2017, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales expidió los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, a través del Acuerdo ACT-PUB/19/12/2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018.

  6. Presentación del proyecto de Lineamientos en el Grupo de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 9 de julio de 2018, en reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentó y discutió la propuesta de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

  7. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 11 de julio de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 11/07/2018, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales que forman parte del Padrón Electoral (Lineamientos ARCO), conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 33, fracción I; Transitorio Séptimo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDP); 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales (RPDP).

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM prescribe que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    De igual forma, el párrafo segundo del propio precepto jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Adicionalmente, el párrafo tercero de artículo en comento, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Así, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la CPEUM mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    Se resalta que el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM determina que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, (derechos ARCO) en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

    Como lo señala el artículo 34 de la CPEUM, son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    De conformidad con el artículo 36 de la CPEUM, es obligación de las y los ciudadanos de la República, entre otros, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

    En esta dirección, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE), en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes en la materia, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto y las demás que le confiera la LGIPE.

    El artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prevé que el INE prestará, por conducto de la Dirección

    Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

    Bajo esta lógica, el párrafo 3 del artículo previamente citado, señala que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la propia ley y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por...

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