Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el aplicativo para la presentación del informe y se aprueba el ajuste a los plazos para presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG658/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME Y SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
ANTECEDENTES
-
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
-
El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
-
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
-
En sesión extraordinaria celebrada el 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG385/2017, el que se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales federal y concurrentes 2017-2018 y se aprueba el modelo que deberán atender los Organismos Públicos Locales de las entidades con elección concurrente para emitir la convocatoria respectiva.
-
En sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG507/2018, por el que se da respuesta a los escritos presentados por las organizaciones de las y los observadores electorales en los cuales solicitan se amplíe el plazo para la recepción de las solicitudes de los y las observadoras electorales para el Proceso Electoral 2017-2018, el cual se extendió al día 7 de junio de 2018.
-
En segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el 16 de julio de 2018, se aprobó por unanimidad el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
-
Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
-
Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de
conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General.
-
Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
-
Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
-
Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba