Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina lo procedente respecto a las pretensiones formuladas por Juan Manuel Zepeda Hernández y Omar Obed Maceda Luna, candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la primera fórmula de candidaturas al Senado por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de México postulada por la 'Coalición por México al Frente' con relación a la persona a la que debe asignarse la Senaduría de Primera Minoría.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1177/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LO PROCEDENTE RESPECTO A LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR JUAN MANUEL ZEPEDA HERNÁNDEZ Y OMAR OBED MACEDA LUNA, CANDIDATOS PROPIETARIO Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, DE LA PRIMERA FÓRMULA DE CANDIDATURAS AL SENADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO POSTULADA POR LA "COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE" CON RELACIÓN A LA PERSONA A LA QUE DEBE ASIGNARSE LA SENADURÍA DE PRIMERA MINORÍA

ANTECEDENTES

  1. Consulta de Encuentro Social en materia de asignación por el principio de representación proporcional. El veintisiete de marzo del año en curso, durante la celebración de la Décima Sesión Extraordinaria Urgente de Carácter Público de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, el representante de Encuentro Social planteó una consulta en materia de asignación de una diputación federal por el principio de representación proporcional, cuya fórmula contienda simultáneamente por el principio de mayoría relativa y obtenga el triunfo.

    El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, a través del escrito ES/CDN-CPL/INE/008/2018, el representante suplente de Encuentro Social ante el Consejo General del INE formalizó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) la consulta mencionada.

  2. Respuesta a consulta de Encuentro Social. En sesión extraordinaria efectuada el once de mayo de esta anualidad, mediante el Acuerdo INE/CG452/2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año, se dio respuesta a las consultas formuladas por Encuentro Social.

  3. Sesión del Consejo Local del Instituto Nacional en el Estado de México. El ocho de julio de dos mil dieciocho el Consejo referido llevó a cabo la sesión de cómputos de la entidad federativa. En el acta se hicieron constar que la sesión dio inicio con la lectura de los resultados correspondientes a la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, luego los resultados de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y al final, se hicieron las declaratorias de validez de la elección y de elegibilidad de las fórmulas ganadoras, por el principio de mayoría relativa y primera minoría en el Estado de México, ésta última, asignada a la fórmula de candidatos de la Coalición "Por México al Frente" que por sí misma obtuvo el segundo lugar en la votación. Por tanto, después de verificar los requisitos de elegibilidad, la Constancia de Asignación de Primera Minoría le fue expedida a la fórmula de candidatos conformada por Juan Manuel Zepeda Hernández como Propietario y Omar Obed Maceda Luna, en su calidad de suplente.

  4. Escritos de Juan Manuel Zepeda Hernández y Omar Obed Maceda Luna. El mismo ocho de julio del presente año, a las ocho horas con quince minutos y ocho horas con dieciséis minutos, se recibieron en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, los escritos signados por Juan Manuel Zepeda Hernández y Omar Obed Maceda Luna, candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la primera fórmula de candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, postulada por la "Coalición por México al Frente".

    El Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, mediante oficio INE-JLE-MEX/VE/1368/2018, de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, remitió los citados escritos al Secretario del Consejo General de este Instituto, mismos que fueron turnados en la misma fecha a la DEPPP, para estudio y atención.

  5. Informe a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores. El veintiséis de julio de dos mil dieciocho, el presidente del Consejo Local del INE en el Estado de México rindió el informe sobre la interposición de medios de impugnación a la citada secretaría, en el cual, en lo que interesa al caso, señaló que se entregó la constancia de asignación de la Primera Minoría de la Elección para las senadurías, a la fórmula postulada por la "Coalición por México al Frente" a Juan Manuel Zepeda Hernández y a Omar Obed Maceda Luna, resaltando que previamente a la entrega de la referida constancia, el primero de los citados, presentó un escrito en donde manifestó su interés y decisión de que le fuera asignada la senaduría por el principio de representación proporcional, salvo que existiera determinación en sentido contrario emanado de la autoridad competente.

    Asimismo, hizo del conocimiento que el representante del Partido Revolucionario Institucional

    acreditado ante el Consejo Local, con fecha 12 de julio de 2018, presentó juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de la entidad federativa correspondientes a la elección de senadores por ambos principios, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de asignación de primera minoría, por nulidad de la votación recibida en varias casillas.

  6. Juicio de inconformidad. Al juicio de inconformidad citado, le correspondió la clave alfanumérica ST-JIN-86/2018, el cual fue resuelto por la Sala Regional Toluca. En la sentencia recaída a dicho juicio, la citada sala confirmó la constancia de primera minoría asignada a Juan Manuel Zepeda Hernández y a Omar Obed Maceda Luna.

  7. Aprobación del anteproyecto de Acuerdo. Con fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, se celebró la Sesión Extraordinaria Urgente, de carácter público de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en la que se aprobó por votación unánime el presente proyecto de Acuerdo y se acordó someterlo a consideración del Consejo General para su aprobación y correspondiente difusión.

    CONSIDERANDO

    1. Competencia. Este Consejo General tiene competencia para determinar lo procedente respecto a los planteamientos formulados por Juan Manuel Zepeda Hernández y Omar Obed Maceda Luna (a quienes se les expidió la Constancia de Asignación de Primera Minoría, al haber obtenido el segundo lugar de la votación recibida por el principio de mayoría relativa), en virtud de que tales planteamientos se encuentran vinculados directamente con la asignación de senadores por el principio de representación proporcional que compete realizar a este Consejo General. En efecto, en su escrito Juan Manuel Zepeda Hernández manifiesta a la autoridad electoral, que es su interés y decisión que le sea asignada la senaduría que le corresponde bajo el principio de representación proporcional... sin perjuicio del derecho que le asiste a Omar Obed Maceda Luna en su calidad de suplente en la fórmula que encabezó a senador por el principio de mayoría relativa y a quien en derecho corresponde asumir el cargo que el suscrito deja vacante. A su vez, tomando en consideración lo expuesto por Juan Manuel Zepeda Hernández, Omar Obed Maceda Luna señala a la autoridad electoral, su interés de asumir el cargo para el que fue electo; esto es, su interés de asumir el cargo de senador por el principio de Primera Minoría, al haber sido registrado como candidato suplente de la fórmula a la que se le entregó la constancia respectiva.

      Como se aprecia, lo planteado tiene que ver tanto con la entrega de la constancia de Primera Minoría que realizó el Consejo Local del INE en el Estado de México a favor de Juan Manuel Zepeda Hernández y Omar Obed Maceda Luna, como con el acto de asignación de senaduría por el principio de representación proporcional que este Consejo General llevará a cabo una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva las impugnaciones.

      Por tanto, si el planteamiento se relaciona con una acto que ya aconteció (la expedición de las constancias de Primera Minoría por el Consejo Local del INE en el Estado de México) y otro que está próximo a realizarse (la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional), a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los solicitantes respecto de sus pretensiones, así como a los demás actores políticos involucrados en el proceso electoral federal 2017- 2018, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, párrafo 1, y artículo 44, párrafo 1, incisos j), u) y jj), de la LGIPE, este Consejo General procede a determinar lo jurídicamente procedente respecto a tales pretensiones, antes de realizar la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional, pues de esta manera tanto los peticionarios como las autoridades encargadas de realizar los actos encaminados a la integración de la Cámara de Senadores y los demás actores jurídicos se harán sabedores de los criterios que esta autoridad electoral adoptará para realizar dicho acto jurídico.

      Marco Jurídico

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    2. El artículo 41, párrafo segundo, base I, párrafos primero y segundo, señala que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    3. El artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de...

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