Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica la integración de diversas comisiones, se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, así como se crean las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto.

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1305/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES, SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS, ASÍ COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2018-2019 Y, DE VINCULACIÓN CON MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE SU VOTO

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del CG del INE, así como la creación de las comisiones temporales de debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.

  2. El 12 de septiembre de 2017, los partidos políticos Encuentro Social, Morena, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación a fin de impugnar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

  3. El 5 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en el sentido de confirmar el Acuerdo INE/CG408/2017.

CONSIDERANDO

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.

4. El artículo 42, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo

de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

Dicha previsión legal se encuentra reiterada en el artículo 9, párrafo 1, del Reglamento Interior.

Sobre la integración de las comisiones, este Consejo General al aprobar el Acuerdo INE/CG408/2017, sostuvo que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de dichos preceptos normativos se concluye que no hay prohibición para que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General, puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente.

Ello, ya que la regla que dispone que los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes, por un periodo de tres años, solamente limita la posibilidad de que un Consejero Electoral, en cada trienio, integre un máximo de cuatro comisiones permanentes; pero de ninguna manera prohíbe que uno o dos Consejeros Electorales puedan integrar nuevamente alguna comisión permanente, una vez que concluyó el periodo de tres años para el que fueron designados inicialmente.

La referida interpretación fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados. De forma adicional, en dicha sentencia el órgano jurisdiccional sostuvo lo siguiente:

...

Asimismo, la interpretación sistemática y funcional de dichas normas, tampoco permite arribar a la conclusión sostenida por los partidos actores, ya que si bien es cierto que la obligación de renovación cada tres años tiene la finalidad de evitar una conformación estática de las comisiones, ello se consigue con el cambio de alguno de sus integrantes, sin que sea necesaria la renovación total. Por ende, la finalidad perseguida con la norma se logra con la renovación parcial, tal como aconteció en la especie.

En este sentido, el artículo 42.2 se debe interpretar en el sentido de que el Consejo General debe emitir un acuerdo de comisiones cada tres años, en el que por lo menos uno de los integrantes de cada comisión debe cambiar, con el fin de imprimir dinamismo a la integración de las comisiones, sin que sea necesaria la renovación total del órgano en comento.

Lo anterior toda vez que la labor de las comisiones permanentes está dentro de la dinámica de planeación de la autoridad electoral nacional como un todo, sin que ello implique necesariamente que la renovación de sus integrantes tenga que atender la misma lógica, es decir, que tenga renovar en su totalidad al terminar el periodo de tres años, pues más bien atiende a la renovación escalonada de las y los integrantes del Consejo General, que se realiza cada tres años.

De ahí que, si bien cierto que en el acuerdo impugnado se determinó por la responsable que varios de las Consejeras o Consejeras integraran nuevamente las comisiones en las que ya participaban, tal circunstancia en forma alguna vulnera el principio de legalidad; pues como ya se demostró, no existe la prohibición de que vuelvan a participar en la comisión que venían integrando, en los artículos 42, párrafo 2, de la LGIPE y 9, párrafo 1, del Reglamento Interno del INE sino que la renovación únicamente debe de ser parcial, para lograr continuidad en las funciones que desarrollan las comisiones al ser órganos permanentes.

5. El artículo 44, párrafo 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

6. Por su parte, el artículo 11, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, determina que en todas las Comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes.

Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo General. Asimismo, se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.

En ese sentido, este órgano al aprobar el Acuerdo INE/CG665/2016, interpretó que la normatividad es clara al establecer que las presidencias de las Comisiones permanentes del Consejo General deberán rotar su presidencia anualmente. Sin embargo, la regla que mandata la rotación en la

primera semana de septiembre, solamente puede tener aplicación si ya se cumplió en la Comisión respectiva el plazo de un año en la presidencia.

Para arribar a dicha conclusión, el CG del INE invocó el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP- 298/2016, en el cual se interpretó que la modificación del plazo de integración y rotación de presidencias en la primera semana del mes de septiembre de cada año en modo alguno significa dejar de aplicar el artículo 42 de la referida Ley General, pues dicha disposición únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que haga mención a una fecha en específico.

Adicionalmente, en la sentencia SUP-RAP-616/2017 y acumulados se consideró que, tratándose de la regla de rotación de las Presidencias, la normatividad no prevé como restricción que alguna Consejera o Consejero pueda ser nuevamente designada a la...

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