Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se emiten reglas generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro.

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1260/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. El 28 de septiembre de 2015, en la décima tercera sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización, fue aprobado el Acuerdo CF/062/2015, por el cual se emiten reglas generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro.

  6. El 28 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia respecto del SUP-RAP-697/2015 y acumulados, interpuesto por el Partido del Trabajo, en cuya ejecutoría revocó el Acuerdo CF/062/2015 "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO".

  7. El 6 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el ACUERDO INE/CG938/2015. POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP-697/2015 Y ACUMULADOS

  8. El 16 de diciembre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia respecto del SUP-RAP-764/2015 y acumulados, interpuesto por los partidos MORENA, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, en cuya sentencia a pesar de determinar infundados los agravios invocados, ordena modificar el Acuerdo INE/CG938/2015, para que se rija en los términos de la propia ejecutoria.

  9. El 16 de marzo de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el ACUERDO

    INE/CG100/2016 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LAS REGLAS GENERALES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP-764/2015 Y ACUMULADOS.

  10. En sesión extraordinaria el Consejo General del INE celebrada el 8 de septiembre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández y Ciro Murayama Rendón, quien la presidirá.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017

  12. Resultado de la Jornada Electoral del 01 de julio de 2018, correspondiente al proceso Electoral Federal 2017-2018, los partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social, no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación válida requerida para conservar su registro como Partidos Políticos Nacionales, ubicándose en el supuesto normativo contemplado en el artículo 94, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que la Comisión de Fiscalización el 9 de julio del año en curso designó a los Interventores que serán los responsables de la liquidación de los partidos políticos en cita durante la etapa de prevención.

  13. Mediante oficio IEE/PRESIDENCIA/446/2018, la Lic. Guillermina Vázquez Benítez, Presidenta del Consejo Estatal Electoral de Hidalgo, en relación con el procedimiento de liquidación de partidos políticos, realizó la consulta siguiente:

    1. ¿El depósito de los recursos locales a los que tienen derecho los Partidos Políticos Nueva Alianza y Encuentro Social por concepto de financiamiento público, se continuará realizando a las cuentas que tienen registradas para...

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