Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos.

Fecha de disposición26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1232/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2018-2019 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

INE: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LFCP: Ley Federal de la Consulta Popular.

MDC: Mesas Directivas de Casilla.

OPL: Organismo Público Local.

PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. Mediante acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Transitorio Octavo del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 14 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG732/2016, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.

  3. El 10 de mayo de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.

  4. Mediante acuerdo INE/CG499/2017, de 30 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la determinación de las rutas a seguir para las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados en el Proceso Electoral 2017-2018.

  5. El 8 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG579/2017, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUPJDC-894/2017, se aprobó la modificación al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 aprobada mediante Acuerdo INE/CG399/2017, relativa a exceptuar el requisito de "ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad", establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE por considerarlo inconstitucional para la integración de MDC.

  6. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG626/2017, por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

CONSIDERANDO

  1. El artículo 1 de la CPEUM, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Asimismo, dispone que "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

  2. El artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, dispone que las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

  3. El artículo 35, fracciones I y VIII, de la CPEUM, señala que es derecho de las y los ciudadanos votar en las elecciones y en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

  4. El artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM, señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  5. El mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL y que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  6. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  7. El artículo 1, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la LGIPE.

  8. El artículo 2, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE señala que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y locales.

  9. El artículo 4, párrafo 1, de la LGIPE establece que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la citada ley.

  10. El artículo 8, párrafo 1, de la LGIPE establece que es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla.

  11. El artículo 9, párrafo 2, de la LGIPE, dispone que en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del o la ciudadana, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.

  12. El artículo 25, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos políticos- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

  13. El artículo 27 párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

  14. En términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del INE entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  15. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, atribuye al INE la responsabilidad directa de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  16. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  17. El artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del INE, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

  18. De conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.

  19. El artículo 54, párrafo 1, incisos b) y f), de la LGIPE en correspondencia con el artículo 45 del RIINE establece que, entre otras atribuciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores.

  20. El artículo 56, párrafo 1, incisos a), c) e i) de la LGIPE, en relación con el artículo 47, párrafo 1, incisos a), b) c), d), k) y n) del RIINE, confiere a la DEOE las atribuciones de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales y de los Consejos Locales y Distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. Además, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización...

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