Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1369/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ

GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
LGIPE
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
OPL:
Organismo Público Local.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
COLMEX:
Colegio de México.
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG807/2015, INE/CG808/2015, INE/CG809/2015, INE/CG810/2015, INE/CG811/2015, INE/CG812/2015, INE/CG813/2015 y INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.

  2. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG904/2015, INE/CG905/2015, INE/CG906/2015, INE/CG907/2015 y INE/CG908/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 3 de noviembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.

  3. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG572/2017 por el que se

    aprobó la reforma al Reglamento.

  4. El 28 de mayo de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG505/2018, por el cual se aprobó como fecha límite el 1 noviembre de 2018 para designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que concluyen su periodo de designación.

  5. El 18 de julio de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG652/2018 a través del cual aprobó las Convocatorias.

  6. El 23 de agosto de 2018, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1217/2018, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

  7. El 23 de agosto de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1218/2018, mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

  8. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1303/2018 a través del cual se modificaron las Convocatorias aprobadas mediante Acuerdo INE/CG652/2018, con el fin de eliminar la prueba de rasgos de carácter, y determinar la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción "que no haya adquirido otra nacionalidad", en atención a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal en los expedientes SUP-RAP-216/2018 y SUP-JDC-421/2018, respectivamente.

  9. El 25 de octubre de 2018, la Comisión aprobó la propuesta de designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

    CONSIDERANDOS

    Fundamento legal

    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.

    3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.

    4. El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

    5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b) señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.

    8. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.

    9. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:

      1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad,(1) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

      2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

      3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

      4. Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

      5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

      6. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público...

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