Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la reinstalación de 11 oficinas municipales; así como la instalación de una oficina municipal, distribuidas en 4 entidades federativas y 8 Distritos Electorales Federales para el Proceso Electoral Local 2018-2019, y en su caso, de las extraordinarias que deriven de las mismas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1405/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA REINSTALACIÓN DE 11 OFICINAS MUNICIPALES; ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL, DISTRIBUIDAS EN 4 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 8 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019, Y EN SU CASO, DE LAS EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DE LAS MISMAS

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPL: Organismos Públicos Locales.

RI: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 7 de septiembre de 2016 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. El 13 de junio de 2017, la Junta General Ejecutiva del Instituto mediante el Acuerdo INE/JGE109/2017, aprobó el Manual de Administración Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral.

  3. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto, mediante Acuerdo INE/CG565/2017 aprobó diversas modificaciones al RE en términos a lo dispuesto por el artículo 441 del propio reglamento.

  4. El 27 de octubre de 2017 la Junta General Ejecutiva aprobó mediante Acuerdo INE/JGE185/2017 proponer al Consejo General el establecimiento de 45 Oficinas Municipales distribuidas en 19 entidades federativas y 32 Distritos electorales federales, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  5. El 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/CG502/2017, el establecimiento de 45 Oficinas Municipales distribuidas en 19 entidades federativas y 32 Distritos electorales federales, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  6. El 30 de octubre de 2018, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración del Consejo General del Instituto el restablecimiento de 11 Oficinas Municipales; así como la instalación de una oficina municipal, distribuidas en 4 entidades federativas y 8 Distritos electorales federales para el Proceso Electoral local 2018-2019, y en su caso, de las extraordinarias que deriven de las mismas.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4 y 5 de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto tendrá las atribuciones relativas a la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación

    electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  3. Que la fracción IV, inciso a) del artículo 116 de la CPEUM, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 numeral 1 de la LGIPE, señalan que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda.

  4. Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  5. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

  6. Que los artículos 33, numeral 2, de la LGIPE y el artículo 11 numeral 1 del RE, disponen que el Instituto podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con Oficinas Municipales en los lugares que determine su instalación el Consejo General del Instituto.

  7. Que el artículo 48, numeral 1, inciso g) de la LGIPE señala que entre las atribuciones de la Junta General Ejecutiva se encuentra la de proponer al Consejo General el establecimiento de Oficinas Municipales en función de los estudios que formule y de la disponibilidad presupuestal.

  8. Que artículo 75 de la LGIPE establece que, en la creación de las Oficinas Municipales la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.

  9. Que el artículo 11 numeral 1 del RE dispone que, durante cualquier Proceso Electoral Federal y Local, el Instituto podrá instalar Oficinas Municipales en los lugares que determine el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva, conforme al resultado de los estudios técnicos que al efecto se realicen y la disponibilidad presupuestal.

  10. Que el...

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