Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1404/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2018-2019
ANTECEDENTES
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Acuerdo de criterios de asignación 2016-2017. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales ordinarios 2016- 2017", identificado como INE/CG729/2016.
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Acuerdo de criterios de asignación 2017-2018. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con la Federal", identificado con la clave INE/CG458/2017.
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Autoridades electorales de las entidades con Procesos Electorales Locales 2018-2019. En términos de lo dispuesto por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al Instituto Nacional Electoral.
En este tenor, las autoridades que han formulado requerimiento son las siguientes:
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Aguascalientes | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes | |
Baja California | Instituto Estatal Electoral de Baja California |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California | |
Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango |
Tribunal Electoral del Estado de Durango | |
Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo |
Tribunal Electoral de Quintana Roo | |
Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
CONSIDERANDOS
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El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, apartados A, primer párrafo y V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
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Los artículos 162 de la Ley General en la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
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Es competencia...
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