Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1404/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2018-2019

ANTECEDENTES

  1. Acuerdo de criterios de asignación 2016-2017. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales ordinarios 2016- 2017", identificado como INE/CG729/2016.

  2. Acuerdo de criterios de asignación 2017-2018. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con la Federal", identificado con la clave INE/CG458/2017.

  3. Autoridades electorales de las entidades con Procesos Electorales Locales 2018-2019. En términos de lo dispuesto por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al Instituto Nacional Electoral.

En este tenor, las autoridades que han formulado requerimiento son las siguientes:

ENTIDAD
AUTORIDAD ELECTORAL
Aguascalientes
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
Baja California
Instituto Estatal Electoral de Baja California
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
Durango
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Tribunal Electoral del Estado de Durango
Quintana Roo
Instituto Electoral de Quintana Roo
Tribunal Electoral de Quintana Roo
Tamaulipas
Instituto Electoral de Tamaulipas
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

CONSIDERANDOS

  1. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, apartados A, primer párrafo y V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

  2. Los artículos 162 de la Ley General en la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  3. Es competencia...

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