Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1480/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2019

El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $4,965,828,351 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.), a saber:

Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,728,699,868
Actividades específicas
$141,860,996
Franquicia postal
$94,573,997
Franquicia telegráfica
$693,490
Total
$4,965,828,351

El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2019, es:

Partido Político
Rubro de financiamiento público
Monto a destinar
para el liderazgo
político de las
mujeres
Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
Partido Acción Nacional
$861,398,068
$25,841,942
$13,510,571
$99,070
$25,841,942
Partido Revolucionario Institucional
$811,420,068
$24,342,602
$13,510,571
$99,070
$24,342,602
Partido de la Revolución Democrática
$396,987,946
$11,909,638
$13,510,571
$99,070
$11,909,638
Partido del Trabajo
$347,180,586
$10,415,418
$13,510,571
$99,070
$10,415,418
Partido Verde Ecologista de México
$378,990,057
$11,369,702
$13,510,571
$99,070
$11,369,702
Movimiento Ciudadano
$365,030,158
$10,950,905
$13,510,571
$99,070
$10,950,905
Morena
$1,567,692,985
$47,030,789
$13,510,571
$99,070
$47,030,789
Total
$4,728,699,868
$141,860,996
$94,573,997
$693,490
$141,860,996

En el supuesto de que fuese revocada la declaratoria de pérdida de registro del otrora partido político Encuentro Social a nivel nacional, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá incluirse en la distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil diecinueve de acuerdo a lo siguiente:

Partido Político
Rubro de financiamiento público
Monto a destinar
para el liderazgo
político de las
mujeres

Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
Partido Acción Nacional
$818,916,859
$24,567,506
$11,821,749
$86,686
$24,567,506
Partido Revolucionario Institucional
$770,239,930
$23,107,198
$11,821,749
$86,686
$23,107,198
Partido de la Revolución Democrática
$366,596,671
$10,997,900
$11,821,749
$86,686
$10,997,900
Partido del Trabajo
$318,085,941
$9,542,578
$11,821,749
$86,686
$9,542,578
Partido Verde Ecologista de México
$349,067,318
$10,472,019
$11,821,749
$86,686
$10,472,019
Movimiento Ciudadano
$335,470,837
$10,064,125
$11,821,749
$86,686
$10,064,125
Morena
$1,506,824,883
$45,204,747
$11,821,749
$86,686
$45,204,747
Encuentro Social
$263,497,429
$7,904,923
$11,821,749
$86,686
$7,904,923
Total
$4,728,699,868
$141,860,996
$94,573,992
$693,488
$141,860,996

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente de número SUP-RAP-140/2018.

  2. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir al titular de la Presidencia de la República, así como las senadurías y diputaciones del ámbito federal.

  3. En sesión ordinaria del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1219/2018 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019, en cuyo Resolutivo quinto se estableció:

    Quinto. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio 2019 se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número de Partidos Políticos Nacionales que conservarán su registro, y éstos hayan adquirido definitividad y firmeza.

  4. En sesión extraordinaria del doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Dictámenes INE/CG1301/2018 e INE/CG1302/2018 relativos a la pérdida del registro de Nueva Alianza y Encuentro Social como Partidos Políticos Nacionales, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias celebradas el primero de julio de dos mi dieciocho.

  5. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior resolvió el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la resolución dictada el doce de septiembre de dos mil dieciocho, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG1301/2018, relativa a la pérdida de registro como Partido Político Nacional del partido político Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias, celebradas el primero de julio del año en curso.

  6. El otrora partido político Encuentro Social impugnó la resolución dictada el doce de septiembre de

    dos mil dieciocho, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG1302/2018, relativa a la pérdida de registro como Partido Político Nacional, la resolución de dicho recurso se encuentra sub judice.

  7. En sesión pública del 17 de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política) en relación con los artículos 29; 30, numeral 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución Política, establece que al Instituto Nacional Electoral le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.

    2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas. Aunado a lo anterior, en la Base II señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y que éste se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    3. El artículo 15, numeral 1 señala que se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación valida emitida es aquélla que resulta de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. El numeral 2 precisa que se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes y los votos nulos.

    4. El artículo 31, numeral 3 prescribe que el Instituto Nacional Electoral no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo...

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