Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas planteadas por el Dr. Omar Francisco Gudiño Magaña, Encargado del Despacho de la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional y por el Mtro. Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1496/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR EL DR. OMAR FRANCISCO GUDIÑO MAGAÑA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TESORERÍA NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR EL MTRO. MAURICIO ENRIQUE GUZMÁN YÁÑEZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.

  7. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

    Inconformes con el acuerdo referido, el doce y quince de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Morena, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, presentaron sendos recursos de apelación para controvertir el Acuerdo INE/CG409/2017, mismos que quedaron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los expedientes identificados con las

    claves SUP-RAP-623/2017, SUP-RAP-626/2017, SUP-RAP-628/2017, SUP-RAP-629/2017, SUP-RAP639/2017 y SUP-RAP-640/2017, respectivamente, para posteriormente ser turnados a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos legales correspondientes.

    Desahogado los trámites correspondientes, la Sala Superior resolvió los recursos referidos, en sesión pública del veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, determinando la modificación del acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria.

    El cinco de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por votación unánime fue aprobado el Acuerdo INE/CG04/2018, por el que se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  8. Que el 15 de marzo de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.

  9. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de mayo de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018, por el cual se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  10. El 18 de octubre y 22 de noviembre del presente año del presente año, se recibió el oficio número TESO/179/18, signado por el C. Edgar Mohar Kuri, del Partido Acción Nacional, y el Dr. Omar Francisco Gudiño Magaña, Tesorero Nacional y Encargado del Despacho de la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional respectivamente, mediante los cuales realizan una consulta sobre el tratamiento que se otorgará a los fondos previstos en los artículos 10,13,inciso c), 16, 18 y 21 del Reglamento para la administración del financiamiento del Partido Acción Nacional con la finalidad de que se informe si los mismos pueden ser considerados "reservas" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, inciso l) y 12 del mencionado Acuerdo INE/CG459/2018.

    El día 22 de noviembre del presente año, se recibió el oficio número TESO/204/18, signado por el Dr. Omar Francisco Gudiño Magaña, Encargado del Despacho de la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional, realiza una segunda consulta a efecto de que se informe si la provisión que determina la NIF C-9, para el caso de reintegrar el remanente aprobado en el Acuerdo INE/CG459/2018 puede calcularse con las sanciones asignadas al ejercicio fiscal inmediato anterior y/o del remanente reintegrado por los sujetos obligados.

  11. El 04 de diciembre del presente año, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización, el oficio INE/STCVOPL/823/2018, mediante el cual se remite una consulta del Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, formulada mediante el diverso P/0299/2018, en la cual solicita se informe si es posible efectuar el pago anticipado de las sanciones económicas.

  12. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el proyecto de Acuerdo, que fue aprobado en la Sesión de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes, integrantes de dicha Comisión: las Consejeras Electorales Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, los Consejeros Electorales Mtro. Marco Antonio Baños Martínez y Dr. Ciro Murayama Rendón, así como y el Consejero Presidente de la Comisión Dr. Benito Nacif Hernández.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus...

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