Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que pierden vigencia en el año 2018 sean utilizadas en las entidades federativas con Elecciones Ordinarias Locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y, en su caso, Elecciones Extraordinarias Locales en 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1497/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PIERDEN VIGENCIA EN EL AÑO 2018 SEAN UTILIZADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON ELECCIONES ORDINARIAS LOCALES A CELEBRARSE EL 2 DE JUNIO DE 2019 Y, EN SU CASO, ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES EN 2019

ANTECEDENTES

  1. Vencimiento de las Credenciales para Votar que pierden vigencia en 2018. El 20 de junio de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, en el punto Quinto, que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09, denominadas "18", concluiría el 31 de diciembre de 2018, y que los registros de esas ciudadanas y ciudadanos serían excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1º de enero de 2019.

    En el Punto Sexto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, el órgano superior de dirección aprobó que los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar contengan de manera expresa su vigencia en el cuerpo de la mica, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el primer día del año siguiente en que expire su vigencia.

  2. Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.

  3. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 11 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe que las Credenciales para Votar que pierden vigencia en el año 2018 sean utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019.

  4. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 17 de diciembre de 2018, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores mediante Acuerdo INE/CRFE-03SO: 17/12/2018, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden vigencia en el año 2018 sean utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2019.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para que las Credenciales para Votar que pierden vigencia en el año 2018 sean utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 156, párrafos 2, incisos a), c), d) y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 82, párrafo 1, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la

    materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM dispone que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

    Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM establece que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM mandata que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

    En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.

    Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que...

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