Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG29/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CALENDARIOS PARA LA FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS, DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2018-2019, EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, DURANGO, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  5. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  6. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 20 de octubre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG476/2017, en el que se determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

  8. En la quinta sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización celebrada el 17 de noviembre de 2017, se aprobó el Acuerdo CF/012/2017 por el que se determinan los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Local ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

  9. Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  10. En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro

    Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.

  11. El 6 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1176/2018, el Consejo General aprobó el plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.

  12. El 31 de agosto de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo IETAM/CG-68/2018, mediante el cual se aprobó el calendario para el Proceso Electoral Ordinario 2018-2019.

  13. El 9 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California celebró la sesión solemne por la que se declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 de la entidad.

  14. El 14 de septiembre de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo Local Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, aprobó mediante Acuerdo IEPC/CG106/2018, el Calendario para el Proceso Electoral Local 2018-2019.

  15. El 26 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, aprobó mediante Acuerdo IEQRRO/CG-A-172-18, el plan integral y calendario integral del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

  16. El 05 de octubre de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del estado de Aguascalientes, aprobó mediante Acuerdo CG-A-53/18, la agenda del Proceso Electoral Local 2018-2019.

  17. El 17 de diciembre de 2018, Organismo Público Local Electoral de Baja California, expidió la constancia de acreditación como aspirante a candidato a Gobernador en el estado de Baja California al C. Arturo Marín Corona.

  18. El 15 de enero de 2019, el Organismo Público Local Electoral de Baja California, expidió la constancia de acreditación como aspirante a candidato a Munícipe de Tecate, Baja California al C. Alfredo Moreno Carreño.

  19. El 18 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización en su primera sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

    2. Que el artículo 41, Párrafo segundo Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la LEGIPE establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    4. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.

    5. El artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.

    6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones...

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