Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las Elecciones Extraordinarias Locales en 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG31/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2018-2019, ASÍ COMO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES EN 2019

ANTECEDENTES

  1. Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.

  2. Extensión de la vigencia de las Credenciales para Votar. El 19 de diciembre de 2018, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1497/2018, extender la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09, denominadas "18", así como aquellas expedidas durante el año 2008 que contengan de manera expresa su vigencia hasta 2018 en el cuerpo de la mica, denominadas "vigencia 2018", para que puedan ser utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2019.

  3. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de enero de 2019, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 21/01/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales en 2019.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como las elecciones extraordinarias locales en 2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 97 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Los artículos 35, fracción I y 36, fracción III de la CPEUM establecen que es un derecho y una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de

sus atribuciones.

De esa manera, el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE establece que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley referida, y contar con la Credencial para Votar correspondiente.

En ese orden de ideas, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo citado en el párrafo que precede, determina que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En ese orden de ideas, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.

Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE dispone que la Dirección Ejecutiva del Organización Electoral (DEOE) tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General.

El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que las...

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