Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el Reglamento de Elecciones.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG32/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL REGLAMENTO DE ELECCIONES

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DEOE
IFE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto Federal Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
UTP
Unidad Técnica de Planeación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

  1. Creación de UTP. El 29 de enero de 2010, mediante Acuerdo CG02/2010, el Consejo General del otrora IFE creó a la UTP como una unidad técnica especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva.

  2. Transformación del Instituto Federal Electoral en INE. Con la reforma constitucional en materia política- electoral, publicada el 10 de febrero de 2014, se cambia la denominación del entonces IFE a INE, en la cual se conservan todas las cualidades del órgano constitucional autónomo, independiente y profesional; con capacidad propia de organización y funcionamiento, así como la integración de órganos ejecutivos y técnicos especializados.

  3. Aprobación del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Consejo General aprobó el RIINE.

    Modificaciones al RIINE.

    1. Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del RIINE, relacionados con las obligaciones de las Comisiones permanentes.

    2. Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    3. Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar el marco normativo institucional para el correcto ejercicio de las atribuciones del INE.

  4. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General aprobó el RE.

    Modificaciones al RE.

    1. Acuerdo INE/CG391/2017. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la modificación al Libro Tercero, Capítulo XIX Debates.

    2. Acuerdo INE/CG565/2017: El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó modificar diversas disposiciones del RE en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio ordenamiento.

  5. Acuerdo INE/CG1428/2018. En sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2018, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2019.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar, expedir y modificar, el RIINE, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

      El artículo 44, párrafo 1, incisos a), b), gg) y jj), de la LGIPE establece dentro de las atribuciones de este máximo órgano de dirección las de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del INE y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B de la Base V, del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

      Por su parte, artículo 90, párrafo 1, del RIINE, dispone que el Consejo General podrá reformar el contenido del propio reglamento cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento del INE o cuando se susciten reformas o adiciones a la Legislación Electoral federal que impliquen modificaciones a ese instrumento normativo.

      En ese tenor, el artículo 91, párrafo 1, inciso e), del RIINE, establece que el Secretario Ejecutivo puede presentar propuesta de reforma ante el Consejero Presidente. El artículo 92 del mismo ordenamiento señala que para la reforma, deberá constituirse previamente la Comisión Temporal de Reglamentos, la cual será la encargada de elaborar y someter al Consejo General el proyecto correspondiente.

      Asimismo, el artículo 441, párrafo 1, del RE, señala que dicho ordenamiento podrá ser objeto de ulteriores modificaciones y adiciones por parte del Consejo General, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normativa electoral, o bien, para mejorar los procesos aquí previstos o adecuarlos al contexto específico de su aplicación. Para tal efecto, la Comisión competente deberá elaborar y someter al Consejo General, el proyecto respectivo.

      No obstante, en el caso particular, en acatamiento al mandato expreso de este mismo órgano en el Punto Octavo del acuerdo por el que se aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio 2019, es procedente conocer y resolver de manera urgente(1), las propuestas de reforma al RIINE, así como al RE, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las actividades que ejecutan las diferentes áreas y otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del INE, en sus tareas sustantivas tanto las ordinarias como las vinculadas con los procesos electorales y asegurar la continuidad de los trabajos en materia de planeación.

      Aunado a lo anterior, el INE en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, debe observar escrupulosamente el mandato Constitucional que las delimita y las disposiciones legales que la reglamentan, por lo que a efecto de garantizar el principio de legalidad es indispensable realizar las modificaciones y adiciones correspondientes, a fin de reasignar a las áreas que deben asumir las atribuciones y las actividades que venía desempeñando la Unidad Técnica de Planeación.

    2. Fundamentos que sustentan la determinación

      Función estatal y naturaleza jurídica del INE. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la CPEUM, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

      Estructura del INE. La citada disposición constitucional determina, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y/o el personal de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

      Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

      Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar

      el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones federales, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.

      Órganos centrales del INE. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, contempla como órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

      Atribuciones del Secretario Ejecutivo. El artículo 49, párrafo 1 de la LGIPE, señalas que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del INE.

      Asimismo, en términos del artículo 51 de la LGIPE, dentro de sus atribuciones esta cumplir con los acuerdos del Consejo General, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia, orientar y coordinar las acciones de las...

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