Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación de manera excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los partidos políticos nacionales.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG33/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE MANERA EXCEPCIONAL DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS PADRONES DE AFILIADAS Y AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

ANTECEDENTES

  1. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), a través del Acuerdo INE/CG172/2016, aprobó los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante PPN), para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del INE.

  2. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el diverso INE/CG851/2016, por el que se emiten los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Locales (en adelante PPL) para la conservación de su registro y su publicidad, así como criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  3. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en cuyo artículo 1°, quinto párrafo, dispone que son sujetos obligados, entre otros, los partidos políticos.

  4. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el diverso INE/CG85/2017, por el que se establece el procedimiento para que el INE y los Organismos Públicos Locales verifiquen, de manera permanente, que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.

  5. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó las resoluciones INE/CG352/2017 a la INE/CG360/2017 mediante las cuales los de los PPN que acreditaron el número mínimo de afiliadas y afiliados para la conservación de su registro.

  6. En las sesiones del Consejo General de este Instituto, celebradas el treinta y uno de octubre y el catorce de noviembre, ambas de dos mil dieciocho, las y los Consejeros Electorales y las representaciones de los PPN, determinaron llevar al cabo reuniones de trabajo para discutir, entre otros temas, la situación actual respecto de los procedimientos de afiliación de las y los militantes de los partidos políticos, y buscar mecanismos para que los PPN pudieran llevar a cabo una revisión y actualización de sus padrones, a fin de atender la problemática expuesta, y de esta forma, garantizar el ejercicio debido del derecho de afiliación de la ciudadanía.

  7. El quince y veintiséis de noviembre y catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo las reuniones de trabajo referidas en el antecedente anterior, de las que se concluyó medularmente dos cosas. En primer lugar, que se han incrementado las denuncias por indebida afiliación a todos los PPN derivado de las irregularidades en los padrones de afiliadas y afiliados, lo que resulta en la imposición de multas derivadas de la falta de documentos que acrediten la militancia de las y los quejosos. En segundo lugar, la pertinencia de implementar un mecanismo alterno que permita a los PPN regularizar, actualizar y sistematizar sus padrones de afiliadas y afiliados.

  8. El veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a las representaciones de los PPN ante el Consejo General que, a partir de ese día, por conducto de las personas debidamente autorizadas, podrían ingresar al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos para que, en caso de considerarlo necesario, pudieran realizar cancelaciones de registro de forma masiva que por algún motivo hayan causado baja de su padrón de afiliadas y afiliados, de conformidad con su normatividad estatutaria.

  9. En ese ánimo de coadyuvancia, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto (en adelante UTCE) entregó a las siete representaciones de los PPN ante este Consejo General, el listado con los nombres de las y los quejosos que hasta esa fecha habían denunciado su indebida afiliación, con la finalidad de que éstos estuvieran en condiciones de verificar si cuentan o no con la documentación que les permita acreditar la debida afiliación de las personas quejosas. Lo anterior, sin afectar el resultado del procedimiento ordinario sancionador y su desahogo.

  10. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la última reunión de trabajo con las y los Consejeros Electorales y las representaciones de los PPN, en la que se presentó y entregó a los últimos citados un Anteproyecto de Acuerdo, el cual fue explicado en esa sesión, en cuanto a su contenido, y se les otorgó el plazo contado a partir de ese día y hasta el siete de enero de dos mil diecinueve, para que, en su caso, hicieran observaciones y/o aportaciones al Anteproyecto.

  11. El catorce de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su primera sesión extraordinaria urgente de carácter público hizo del conocimiento de las representaciones de los PPN que a la fecha de la celebración de la citada sesión, ni las y el Consejero Integrante, ni el Secretario Técnico de la misma, habían recibido las observaciones requeridas y haciendo hincapié en la importancia de las mismas, se prorrogó el plazo para hacer las citadas observaciones, al diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con el compromiso de integrar aquellas procedentes en un documento, para ser aprobado en la siguiente sesión del mes de enero de la citada Comisión.

  12. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, fueron recibidas las observaciones de diversos PPN al Proyecto de Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, respecto de la versión de catorce de enero de dos mil diecinueve.

  13. En sesión celebrada el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo que se presenta.

    Al tenor de los antecedentes que preceden, y

    CONSIDERANDO

    Marco Jurídico.

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución)

    De conformidad con las fracciones I, II y III del apartado A, del artículo 6º, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    El artículo 16, párrafo 2, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de éstos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    El artículo 34 establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  14. Haber cumplido 18 años; y,

  15. Tener un modo honesto de vivir.

    Es derecho de las y los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, de acuerdo con lo señalado en el artículo 35, párrafo primero, fracción III.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y que sólo las y los ciudadanos podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

    De igual manera, la Base V, apartado A, párrafo primero, preceptúa que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    La citada disposición constitucional determina a su vez, en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    El artículo 116, Base IV, incisos b) y c), numeral primero, determina que, en el...

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