Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular para Gobernadora o Gobernador y miembros de Ayuntamientos en los Municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, Estado de Puebla, en la Elección Extraordinaria 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG51/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA A LA CIUDADANÍA INTERESADA EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA GOBERNADORA O GOBERNADOR Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS EN LOS MUNICIPIOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA DE MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA, ESTADO DE PUEBLA, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2019

ANTECEDENTES

  1. El catorce de octubre de dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de Puebla aprobó las Convocatorias para las elecciones extraordinarias de miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Cañada de Morelos y Ahuazotepec.

  2. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria a elecciones extraordinaria de la Gubernatura.

  3. El seis de febrero de dos mil diecinueve, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG40/2019, a través de la cual determinó asumir totalmente el Proceso Electoral extraordinario en la entidad y con ello, dio inicio la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Cañada de Morelos y Ahuazotepec.

  4. El seis de febrero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional a través del Acuerdo INE/CG43/2019, aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, en atención a las convocatorias emitidas por el Congreso de dicha entidad federativa.

  5. En sesión pública efectuada el cinco de febrero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular para Gobernadora o Gobernador y miembros de Ayuntamientos en los Municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla, en la elección extraordinaria 2019.

    CONSIDERANDO

    Atribuciones del Instituto Nacional Electoral

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El inciso a) del Apartado B, Base V, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución, dispone las atribuciones que corresponden al Instituto durante los Procesos Electorales Federales y Locales, mismas que son las relativas a: 1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; y 7. Las demás que determine la ley.

    3. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos

      desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

      Candidaturas Independientes

    4. El artículo 35, fracción II de la Constitución, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

    5. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2, fracción XIV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (en adelante Código Electoral), se entiende por Candidato(a) Independiente: El ciudadano que habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto se establecen, obtenga por parte de la autoridad electoral el registro.

    6. El artículo 201, segundo párrafo, del Código Electoral establece que la ciudadanía podrá solicitar su registro como candidatas o candidatos para ser votados en forma independiente a cargos de elección popular, en los términos de ese Código.

    7. El artículo 201 Bis del Código Electoral señala lo siguiente:

      "Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos.

      (...)

      Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como a la convocatoria, los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.

      Al efecto, los aspirantes estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretendan ser postulados.

      No podrán ser candidatos independientes las personas que:

  6. Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse;

  7. Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por partido político, en candidatura común o coalición en el Proceso Electoral Federal o local inmediato anterior;

  8. Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo Proceso Electoral; y

  9. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, doce meses antes al día de la Jornada Electoral.

  10. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes; siempre que no lo hayan ocasionado y que cumplan con los requisitos que para tal efecto exige este Código."

    En relación con los anteriores requisitos, concretamente lo preceptuado en la fracción I, respecto a la porción que señala "no podrán ser candidatos independientes las personas que sean o hayan sido militantes, afiliados o equivalentes de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección"; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió, el tres de enero de dos mil dieciocho sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-1163/2017, en dicha sentencia se determinó la inaplicación de la porción normativa del artículo 201 Bis, fracción I, al establecer que se

    considera razonable y proporcional que los militantes, afiliados o equivalentes, se desafilien o separen de su partido político, al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación de intención para ser registrado para una candidatura independiente, ante el órgano administrativo electoral, en tanto que, con ello se garantiza la postulación de candidaturas independientes y permite razonablemente una separación material y cierta, de manera que, de ser el caso, al momento del registro de candidatura la o el aspirante respectivo pueda contar con el apoyo ciudadano requerido y cumpla el requisito negativo consistente en la separación partidista apuntada, con lo cual se maximiza el ejercicio efectivo del derecho fundamental de ser votado.

    Sirva de apoyo a lo anterior, la Tesis XVII/2018, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al tenor siguiente:

    CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR A LOS MILITANTES, AFILIADOS O EQUIVALENTES QUE PRETENDAN REGISTRARSE POR ESA VÍA EL MISMO TIEMPO DE SEPARACIÓN QUE A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 34, 35, fracción II, 41, Apartado D, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que si bien la ciudadanía debe cumplir con las calidades, requisitos, condiciones y términos que establezca la ley para ejercer el derecho a ser votado, los mismos deben ser razonables y proporcionales. En ese contexto, las normas locales que...

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