Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG50/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

  3. El veintinueve de julio de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla, la Declaratoria del Honorable Congreso del estado de Puebla, a través de la cual se aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Local en materia político-electoral.

  4. El veintidós de agosto de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla, el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Electoral.

  5. Mediante Acuerdo CG/AC-034/17 aprobado el tres de noviembre de dos mil diecisiete por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla, se declaró el inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, convocando a elecciones para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

  6. En esta misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla aprobó, mediante Acuerdo CG/AC-035/17, los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.

  7. El uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla aprobó, mediante Acuerdo CG/AC-041/17, los Lineamientos para las y los aspirantes a las Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 y emitió la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos, en cuyos Anexo 3.1 y 3.3 se determinaron los topes de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

  8. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Organismo Público Local del estado de Puebla aprobó el Acuerdo CG/AC-057/18, por el que dio cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del estado de Puebla en los expedientes TEEP-A-022/2018 y su acumulado TEEP-A-023/2018, relativo a los topes de gastos de campaña.

  9. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, para la elección de la Gubernatura del Estado, Diputaciones por ambos principios e integrantes de los Ayuntamientos en el estado de Puebla.

  10. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) aprobó el Dictamen INE/CG1302/2018 relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho.

    Asimismo, en la misma fecha y a través del similar INE/CG1301/2018, el partido Nueva Alianza perdió su registro como Partido Político Nacional; sin embargo, lo obtuvo como partido político local en el estado de Puebla, el diez de diciembre de dos mil dieciocho, a través de la Resolución

    del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla, identificada como RPPE-001/18.

  11. Respecto de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Ahuazotepec, en el estado de Puebla, se presentaron sendos recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Puebla, en contra del cómputo supletorio final de la elección del citado ayuntamiento, mismos que fueron resueltos el cinco de octubre de dos mil dieciocho, en el sentido de modificar los resultados del cómputo supletorio, y confirmar la declaratoria de validez de esa elección, así como la constancia de mayoría respectiva.

    El nueve y diez de octubre posterior, se promovieron diversos juicios identificados con los expedientes SCM-JRC-236/2018, SCM-JRC-254/2018, SCM-JRC-255/2018 y SCM-JDC-1146/2018 acumulados, los cuales fueron resueltos el catorce de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), en el sentido de revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec, porque se instalaron catorce casillas y la votación recibida en cuatro de ellas no pudo contabilizarse, al presentarse la destrucción de material y documentación electoral, así como falsedad de las actas recuperadas de una casilla; en el entendido de que no se estableció que las causas de nulidades que se actualizaron, se debieran a actos u omisiones ocasionados por algún partido político o las personas que registraron como candidatas en las elecciones ordinarias.

    Inconforme con la anterior sentencia, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de reconsideración y la Sala Superior del TEPJF, en su sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, resolvió desechar de plano la demanda.

  12. Respecto a la elección del Ayuntamiento de Cañada de Morelos, en el estado de Puebla, el doce de julio de dos mil dieciocho, Morena presentó demanda de recurso de inconformidad en contra del cómputo supletorio de la elección de ese Ayuntamiento; y el cinco de octubre siguiente, el Tribunal Electoral del estado de Puebla emitió resolución en el expediente TEEP-I-182/2018 y acumulados, en la que, entre otras cosas, modificó el cómputo y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

    En contra de dicha sentencia, se promovieron los juicios identificados con los expedientes SCM-JDC-1141/2018, SCM-JDC-1143/2018, SCM-JRC-242/2018 Y SCM-JDC-1141/2018 y SCM-JDC-1149/2018, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, quien revocó la resolución emitida por el tribunal local y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada de Morelos, en virtud que no fueron computadas más del 20% de las casillas para el resultado final de la elección del Ayuntamiento, al encontrarse actas que presentaban muestras claras de alteraciones y manipulaciones; esto, sin que se puedan limitar los derechos que tutela la legislación local, es decir, que no se estableció que las causas de nulidades que se actualizaron, se debieran a actos u omisiones ocasionados por algún partido político o las personas que registraron como candidatas en las elecciones ordinarias.

    El catorce de octubre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que el día diecisiete siguiente se desechó.

  13. Respecto a la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, del estado de Puebla, los partidos Revolucionario Institucional y Compromiso por Puebla promovieron recursos de inconformidad en contra del cómputo, la declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría de la elección.

    El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del estado de Puebla emitió sentencia en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, que resolvió la controversia referida, en el sentido de anular la votación recibida en una casilla y modificar los resultados del cómputo de la elección, lo que generó que ordenara la entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el partido Compromiso por Puebla y que fueran asignadas las regidurías como correspondiera.

    El nueve de octubre siguiente, Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio de revisión contra la sentencia referida, con la que se integró el expediente SCM-JRC-231/2018, mismo que fue resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF el trece de octubre de dos mil dieciocho, ordenando revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Puebla en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, y en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento referido, al violarse la cadena de custodia, porque se registró el abandono de un paquete electoral y no se tuvo certeza respecto al estado en que éste fue recuperado, ni respecto a si su contenido reflejaba la voluntad de las personas que votaron en ella, lo cual puso en duda que se haya realizado una elección libre y auténtica de carácter democrático; no obstante, no se estableció que las causas de nulidades que se actualizaron, se

    debieran a actos u omisiones ocasionados por algún partido político o las personas que registraron como candidatas en las elecciones ordinarias.

  14. Respecto de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Ocoyucan, se interpusieron recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado...

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