Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Aplicación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus Anexos, para la Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla en atención a las convocatorias emitidas por el Congreso de dicha entidad federativa, así como los Documentos Adenda a la ECAE 2018-2019. Disposiciones complementarias. Elección Extraordinaria de la Gubernatura y de los cinco Ayuntamientos en el Estado de Puebla y Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo y Capacitación Electoral. Voto de las y los poblanos residentes en el extranjero. Elección Extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG44/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2018-2019 Y SUS ANEXOS, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA EN ATENCIÓN A LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS "ADENDA A LA ECAE 2018-2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA Y DE LOS CINCO AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE PUEBLA" Y "PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CAPACITACIÓN ELECTORAL. VOTO DE LAS Y LOS POBLANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO DE PUEBLA"

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

IEE: Instituto Electoral del Estado de Puebla.

INE: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LFCP: Ley Federal de la Consulta Popular.

MDC: Mesas Directivas de Casilla.

MEC: Mesas de Escrutinio y Cómputo.

OPL: Organismo Público Local.

PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de mayo de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.

  2. El 8 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG579/2017, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUPJDC-894/2017, se aprobó la modificación al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 aprobada mediante Acuerdo INE/CG399/2017, relativa a exceptuar el requisito de "ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad", establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE por considerarlo inconstitucional para la integración de MDC.

  3. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG626/2017, por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

  4. El 4 de septiembre de 2018, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG1232/2018, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos.

  5. Mediante escritos presentados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

    Federación los días 6 y 7 de septiembre de 2018, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y MORENA, respectivamente, interpusieron recursos de apelación en contra de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos.

  6. El 24 de octubre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia a través de la cual resolvió los expedientes SUP- RAP-373/2018 y Acumulados, relativos a los recursos de apelación promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y MORENA, en la que ordenó la modificación de la temporalidad prevista para la renuncia a la afiliación o militancia partidista de las personas aspirantes a SE o CAE, reduciéndola de 3 a 1 año previo a la fecha de la difusión de la convocatoria, prevista en el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitares-Asistentes Electorales.

  7. En acatamiento a la sentencia de 24 de octubre de 2018, se modificó el requisito previsto en el numeral "3.1.2. Segunda compulsa", apartado "B) Manifiesta que Renunció a la afiliación o Militancia", del Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitares-Asistentes Electorales, en los términos ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo, a través de la Circular número INE/DECEyEC/111/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, el Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, hizo del conocimiento de los Titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, la modificación al Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitares-Asistentes Electorales ordenada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para su inmediata aplicación.

    De la elección extraordinaria de la Gubernatura

  8. El 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal, con elecciones concurrentes en el Estado de Puebla para elegir la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos.

  9. El 8 de diciembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia a través de la cual resolvió los expedientes número SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, cuyo sentido fue el siguiente:

    "Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-031/2018 y sus acumulados y, en consecuencia, la declaración de validez de la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición "Por Puebla al Frente".

  10. El 12 de diciembre de 2018, con la presencia de las y los Consejeros Electorales y de la Secretaria Ejecutiva del IEE, fue colocado en las sedes de los Poderes del Estado el Bando Solemne, mediante el cual se designó a Martha Erika Alonso Hidalgo como Gobernadora Electa para el periodo 2018-2024.

  11. El 24 de diciembre de 2018, falleció en un accidente áereo la Gobernadora Constitucional del Estado de Puebla.

  12. El 21 de enero de 2019, en términos de lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Congreso de dicha Entidad, eligió al C. Guillermo Pacheco Pulido como Gobernador Interino, derivado de la falta absoluta de la Gobernadora de elección popular directa en la Entidad.

  13. El 30 de enero de 2019, en términos de lo establecido en el artículo 57, fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió el Decreto mediante el cual convocó a elección extraordinaria de la Gubernatura en el Estado de Puebla.

    De la elección extraordinaria en cinco Ayuntamientos

  14. El 18 de septiembre y el 5 de octubre de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los Recursos de Inconformidad TEEP-I-196/2018, TEEP-I-182/2018, TEEP-I-020/2018, TEEP-I-199/2018 y TEEP-I-094/2018 confirmando la validez de la elección de los Ayuntamientos Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.

  15. Los días 11, 13 y 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México resolvió los Juicios de Revisión Constitucional y para la Protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, SCM-JRC-236/2018, SCM-JDC-1141/2018, SCM-JRC-231/2018, SCM-JRC-212/2018 y SCM-JRC-244/2018 mediante los cuales declaró la nulidad de la elección de los ayuntamientos Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.

  16. El 15 de octubre de 2018 el Congreso del Estado de Puebla publicó el Decreto mediante el cual convoca a elección extraordinaria de miembros de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, para ejercer funciones durante el periodo constitucional 2018-2021.

    De la asunción de funciones.

  17. En sesión ordinaria de 6 de febrero de 2019, de conformidad con la atribución prevista en el artículo 44, numeral 1, inciso ee) de la LGIPE, el Consejo General aprobó la resolución mediante la cual el INE asume directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral en la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, todas en el Estado de Puebla.

    CONSIDERANDO

    Legislación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    1. El artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Congreso del Estado de Puebla tiene, entre otras atribuciones, elegir con el carácter interino al ciudadano/a que deba sustituir al Gobernador/a de elección popular directa, en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del periodo constitucional. Asimismo, deberá convocar a elecciones de Gobernador/a que deba concluir el periodo respectivo, comunicando oportunamente al Consejo General del IEE.

      Es importante precisar que a partir del 24 de diciembre de 2018 se actualizó la hipótesis normativa, relativa a la falta absoluta de la Gobernadora de elección popular directa en el Estado de Puebla.

    2. El artículo 20, párrafo 1, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que cuando en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de Gobernador/a, se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR