Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Calendarios para la Fiscalización de los Informes de Ingresos y Gastos que presentan los sujetos obligados correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, próximo a celebrarse para elegir diversos cargos en los Ayuntamientos de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Teopeojuma, Ahuazotepec y Cañada Morelos, así como el cargo de Gobernador en el Estado de Puebla.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG46/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CALENDARIOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS QUE PRESENTAN LOS SUJETOS OBLIGADOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019, PRÓXIMO A CELEBRARSE PARA ELEGIR DIVERSOS CARGOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE OCOYUCAN, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, TEOPEOJUMA, AHUAZOTEPEC Y CAÑADA MORELOS, ASÍ COMO EL CARGO DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.

  6. El 20 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG476/2017, en el que se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.

  7. El 5 de enero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  8. El 1 de julio de 2018, se llevaron a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2017-2018, en dicho proceso se eligieron los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Puebla.

  9. El 8 de julio de 2018, el Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el Acuerdo CG/AC-117/18, relativo al cómputo final, la declaración de validez, elegibilidad, y la expedición de la constancia de la candidatura que obtuvo la mayoría de votos, siendo la C. Martha Erika Alonso Hidalgo postulada por la Coalición "Por Puebla al Frente".

  10. El 11 de julio de 2018, los partidos políticos MORENA y Encuentro Social, promovieron recursos de inconformidad en contra de la declaración de validez emitida por el Instituto Estatal Electoral y los cómputos finales de la elección a la Gubernatura del Estado de Puebla.

  11. El 6 de agosto de 2018, mediante el acuerdo INE/CG1176/2018, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.

  12. El 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.

  13. El 18 de septiembre de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió en el expediente identificado con el número TEEP-I-199/2018 confirmar la elegibilidad de la planilla de Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora de la elección en el municipio de Ocoyucan, Puebla, y declaró nulo el resultado en cuatro casillas electorales, por lo que ordenó IEEP, la reasignación de regidores por el principio de Representación Proporcional en el citado Municipio.

  14. El 19 de septiembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio SUP-JRC-176/2018 y acumulados, ordenó al tribunal local el recuento total de votos de la elección de la Gobernatura de Puebla.

  15. El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Electoral Local resolvió en el expediente TEEP-I-020/2018 y TEEP-I-021 acumulados, modificar el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y elegibilidad de la planilla en el municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla dado el cambio de la planilla ganadora y dejó sin efectos la entrega de las constancias de mayoría respectivas y la asignación de regidurías.

  16. En esa misma fecha, dentro del expediente TEEP-I-094/2018, el Tribunal de origen, declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el partido MORENA, confirmó la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento y confirmó la validez de la elección a miembros del ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla.

  17. El 5 de octubre de 2018, en sesión pública el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió el expediente TEEP-I-182/2018 y sus acumulados, en el que por el cual modificó los resultados del cómputo final de la elección del ayuntamiento del municipio de Cañada Morelos, confirmó la validez de la elección, la elegibilidad y la entrega de la constancia de mayoría, y solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla la verificación de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, del Municipio de Tepeojuma, Puebla.

  18. En esa misma sesión, el Tribunal Electoral Local resolvió el expediente identificado con el número TEEP-I-196 y sus acumulados, sentencia en la que modificó los resultados del cómputo final de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Ahuazotepec, Puebla, confirmó la validez de la elección, la elegibilidad y la entrega de la constancia de mayoría, y solicitó al Instituto Estatal Electoral la verificación de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional de la elección del Municipio de Ahuazotepec. Puebla.

  19. Inconformes con las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral Local de Puebla, se presentaron medios de defensa ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

  20. El 10 de octubre de 2018, el Tribunal Estatal Electoral de Puebla, emitió la sentencia en el juicio TEEP-I-031/2018 y acumulados, en la cual confirmó la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la candidata que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la ciudadana Martha Erika Alonso Hidalgo postulada por la Coalición por Puebla al Frente.

  21. El 11 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, resolvió el expediente SCM-JRC-212/2018, sentencia en la que resuelve declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Santa Clara Ocoyucan en el estado de Puebla.

  22. El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México, resolvió el expediente SCM-JRC-231/2018 declarando la Nulidad de la Elección del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, en el estado de Puebla.

  23. En esa misma sesión, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el expediente SCM-JRC-244/2018, en plenitud de jurisdicción, resolvió anular la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma en el estado de Puebla.

  24. El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México, resolvió el expediente SCM-JDC-1141/2018 y acumulados, sentencia en la que revoca la resolución emitida por el Tribunal Local, y declara la nulidad de la Elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos en el estado de Puebla.

  25. El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México, resolvió el expediente SCM-JRC-236/2018 y acumulados, sentencia en la resuelve la nulidad de la elección del ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla.

  26. El 8 de diciembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, confirmó la validez de la elección de la...

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