Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG39/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LOS CC. MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y ÓSCAR FERNÁNDEZ PRADO, LA PRIMERA POR PROPIO DERECHO Y EL SEGUNDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A. C."

ANTECEDENTES

  1. Instructivo para la constitución de nuevos partidos. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, se aprobó el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante Instructivo). Dicho instrumento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2018.

  2. Impugnación Acuerdo INE/CG1478/2018. El nueve de enero de dos mil diecinueve, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, por propio derecho, y Óscar Fernández Prado, como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", interpusieron conjuntamente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado y radicado con la clave de expediente SUP-JDC-5/2019 el dieciséis de enero del año en curso, en contra del Acuerdo referido en el antecedente previo.

  3. Notificación de intención. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C." notificó a este Instituto su intención para obtener su registro como Partido Político Nacional.

  4. Consulta. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, por propio derecho, y Óscar Fernández Prado, como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", solicitaron a este Consejo General lo siguiente:

"(...)

  1. Por ello, y en aras de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, se solicita a ese Consejo General del Instituto Nacional Electoral confirme lo siguiente:

    (a). Que conforme al Acuerdo, al notificar al Instituto Nacional Electoral respecto de su interés de conformar un Partido Político Nacional, las organizaciones de ciudadanos deberán señalar el tipo de asambleas (estatales o distritales) con el que pretender dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, inciso e) de dicho Acuerdo;

    (b). Que sin embargo, la opción elegida originalmente podrá ser variada con posterioridad, atendiendo a que el instructivo no lo restringe y permite que dentro del proceso se elija un tipo distinto al señalado en la notificación de intención de constituir un nuevo Partido Político Nacional...". [sic]

    CONSIDERACIONES

  2. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la

    organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

  3. De conformidad con lo establecido por los artículos 32, numeral 1, inciso b), fracción I de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), corresponde al Instituto para los Procesos Electorales Federales, la atribución relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales.

  4. El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establecen que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) tiene las siguientes atribuciones:

    a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales y realizar las actividades pertinentes;

    b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en dicha Ley para constituirse como partido político e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.

  5. El artículo 16 de la LGPP establece que el Instituto, al conocer de la solicitud que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente. Asimismo, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, en los términos de los Lineamientos que para tal efecto se aprueben.

  6. Los artículos 9 y 35, fracción III de la CPEUM señalan respecto al derecho de asociación, lo siguiente:

    a. "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo...

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