Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla, en atención a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG43/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO DE LA GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LA CONVOCATORIA EMITIDA POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA

Glosario
Comisión
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Seguimiento
Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019
Compromiso Puebla
Partido Compromiso por Puebla
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral
ENCCÍVICA
Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023
IEE
Instituto Electoral del Estado de Puebla.
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
MC
Movimiento Ciudadano
MORENA
Partido Morena
NA
Partido Nueva Alianza
OPL
Organismo Público Local en el estado de Puebla
PAN
Partido Acción Nacional
PES
Partido Encuentro Social
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PSI
Pacto Social de Integración
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RE
Reglamento de Elecciones
RIINE
Reglamento interior del Instituto
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TEEP
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Unidad Técnica
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 3 de noviembre de 2017, el Consejo General del OPL declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 para elegir la Gubernatura del Estado, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos.

  2. El 1º de julio de 2018 se desarrolló la Jornada Electoral en el estado de Puebla.

  3. En los Consejos Municipales del OPL, el día 4 de julio de 2018 se desarrollaron los Cómputos correspondientes y después de la cadena impugnativa, se decretó la nulidad en 5 ayuntamientos de Puebla que se precisan a continuación:

    1. Ocoyucan.

      El 5 de julio de 2018, el Consejo correspondiente del OPL de Puebla, realizó el cómputo, supletorio del municipio de Ocoyucan, determinando como ganadora a la planilla del PRI, conforme a los siguientes resultados:

      PAN-PRD-MC
      PRI
      PT-MORENA-
      PES
      PVEM
      PSI-
      Compromiso
      Puebla
      CANDIDATOS
      NO
      REGISTRADOS
      Votos
      Nulos
      3,702
      3,865
      3,321
      2,034
      1,188
      593
      593

      En contra de la determinación del Consejo Local, el PRD, promovió recurso de inconformidad ante el TEEP, por lo que en el expediente TEEP-I-199/2018, determinó en sentencia notificada el 19 de septiembre de 2018, la nulidad de la votación recibida en las casillas 858 básica y contiguas 1, 2 y 3, confirmando la validez de la elección.

      En contra de esta determinación, el PRD promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el TEPJF.

      El 11 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, en el expediente SCM-JRC-212/2018, determinó que las violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección controvertida quedaron plenamente acreditadas, ante las evidentes inconsistencias contenidas en la documentación con la que contaba el OPL de Puebla.

      Dicha Sala Regional Ciudad de México del TEPJF consideró que se vulneró el principio de certeza pues se estaba en presencia de un estado de incertidumbre respecto del 94.87% de las casillas que conformaron la elección. En este sentido, al tomar en consideración que la votación total emitida ascendió a 12,949 (doce mil novecientos cuarenta y nueve) votos y la diferencia existente entre el primer y segundo lugar, representó el 1.18% (uno punto dieciocho por ciento), es que se consideraron colmados los elementos necesarios para la declaración de invalidez de la elección.

      El 14 de octubre de 2018, la Sala Superior desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1573/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

    2. Mazapiltepec de Juárez.

      El 4 de julio de 2018, el Consejo Municipal electoral de Mazapiltepec de Juárez, realizó el cómputo final de la elección del Ayuntamiento, determinando como ganadora a la planilla del PAN y MC, conforme a lo siguiente:

      PAN-MC
      PRI
      PRD-PSI
      PVEM
      PT-
      MORENA-
      PES
      NA
      Compromiso
      Puebla
      Candidatos No
      Registrados
      482
      382
      7
      116
      145
      0
      441
      0

      En contra de dicha determinación, Compromiso por Puebla y el PRI, interpusieron los recursos de inconformidad TEEP-I-020/2018 y su acumulado TEEP-I-021/2018 ante el TEEP.

      El 09 de octubre de 2018, resolvió, por un lado, declarar infundados los agravios del PRI y por otro, declarar fundados los esgrimidos por Compromiso por Puebla, conllevando a la modificación del resultado original, declarando como ganadora a la planilla de Compromiso por Puebla.

      En contra de esta determinación, MC presentó Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante el TEPJF.

      El 13 de octubre de 2018 la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, al resolver el Juicio de Revisión SCM-JRC-231/2018, determinó revocar parcialmente la sentencia del TEEP, declarando la nulidad de la elección, en razón de que se abandonó el paquete electoral de las casillas 822 básica y contigua 1, lo que ocasionó la falta de certeza del estado en que fue recuperado.

      La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF consideró que se violó la cadena de custodia, produciendo un cambio de ganador en el cómputo, ello es así pues en el municipio hay sólo 2 secciones y la casilla anulada corresponde al 30.4% de las personas inscritas en la lista nominal.

      Ante la nulidad determinada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, no se interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Superior.

    3. Tepeojuma.

      El 4 de julio de 2018, el Consejo Municipal realizó el cómputo final de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma, determinando como ganadora a la planilla del PRI, conforme a lo siguiente:

      PAN
      PRI
      PRD
      PT
      PVEM
      MC
      Compromiso
      Puebla
      PSI
      MORENA
      PES
      387
      1,781
      38
      195
      181
      922
      33
      14
      1,112
      50

      Ante esta determinación, MORENA interpuso ante el TEEP, el recurso de inconformidad TEEP-I-094/2018.

      El 5 de octubre de 2018, el TEEP determinó confirmar la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría al PRI.

      Inconforme con la anterior resolución, MORENA interpuso el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SCM-JRC-244/2018.

      Es así que el 13 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó revocar la resolución del TEEP y declaró la nulidad de la elección, en razón de que en las casillas instaladas se dieron múltiples irregularidades, se ejerció presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo que duró la Jornada Electoral, además de que no se realizó el escrutinio y cómputo de las casillas 2085 básica y sus contiguas 1 y 2, así como de la 2088 básica, debido a que dicho proceso fue interrumpido y fueron abandonados los paquetes, permaneciendo las casillas y los paquetes sin vigilancia por más de 24 horas. Las anteriores irregularidades, representaron el 50% de las secciones del municipio y el 40% de las casillas instaladas.

      Inconforme con lo anterior, el PRI interpuso el recurso de reconsideración ante el TEPJF.

      El 17 de octubre de 2018, la Sala Superior desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1580/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

    4. Ahuazotepec.

      El 6 de julio de 2018, el Consejo Local del OPL de Puebla realizó el cómputo supletorio final del Ayuntamiento en cita, determinando como ganadora a la planilla del PRI, conforme a lo siguiente:

      PAN-
      Compromiso
      Puebla
      PRI
      PRD
      PT-PES-
      MORENA
      MC
      NA
      PSI
      CANDIDATOS
      NO
      REGISTRADOS
      Votos
      Nulos
      419
      804
      31
      589
      587
      311
      723
      1
      193

      En contra de la determinación del Consejo General del IEE, PSI, MORENA y PAN, interpusieron

      diversos medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, identificados en los expedientes TEEP-I-196/2018, TEEP-I198/2018 y TEEP-I-202/2018.

      El 5 de octubre de 2018, el TEEP ordenó modificar los resultados del cómputo supletorio y confirmar la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva.

      Inconforme con la anterior resolución, los partidos MORENA y Pacto Social De Integración interpusieron ante el TEPJF diversos juicios de revisión constitucional.

      El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF en el expediente SCM-JRC-236/2018 y sus acumulados SCM-JRC-254/2018, SCM-JRC-255/2018 y SCM-JDC-1146/2018, determinó que el TEEP debió considerar que la destrucción de los paquetes electorales de 4 casillas (77 Básica y Contiguas 1, 2 y 3), lo que ocasionó que la votación...

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