Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Fecha de disposición25 Febrero 2019
Fecha de publicación25 Febrero 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG69/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 28 de noviembre de 2018, en sesión ordinaria el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG1428/2018 aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2019.

  3. El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, determinándose una reducción de 950 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.

  4. El 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG34/2019 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2019, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.

  5. El 14 de febrero del 2019, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE39/2019, someter a la aprobación del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    3. Que el artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

    4. Que la LGIPE en su artículo 31, numeral 3 establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.

    5. Que el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    6. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d) de la LGIPE, señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

    7. Que los artículos 35, numeral 1 de la LGIPE, y 5 numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE) establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.

    8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.

    9. Que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, corresponden al Presidente del Consejo General entre otras, las atribuciones de presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.

    10. Que conforme a los artículos 48, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 40, numeral 1, incisos j) y o) del RIINE, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto; proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, y las demás que le encomienden la ley electoral, el Consejo General o su Presidente u otras disposiciones aplicables.

    11. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1 y 51 numeral 1, incisos l), r) y w) de la LGIPE, y artículo 41, numeral 2, incisos b), h) y gg) del RIINE, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejercer las partidas presupuestales aprobadas, así como ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales y las demás que le confiera, la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

    12. Que los artículos 59, numeral 1, incisos a), b), h) y k) de la LGIPE; así como 50, numeral 1, incisos c), f), p) y ee) del RIINE, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA), las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; atender las necesidades

      administrativas de los órganos del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se determinen en conjunto con la Secretaría Ejecutiva en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

    13. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

    14. Que el artículo 5 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de...

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